Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República de Guinea2019/C 361/05

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 361/5

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1790 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (UE) 2019/1778 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Responsable de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2010/638/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1790, y al Reglamento (UE) n.o 1284/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1778.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir...

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