Anuncio a la atención de la persona sujeta a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/584 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/582 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 140/1

La presente información se pone en conocimiento de la persona que figura en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC del Consejo (1), que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/584 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/582 del Consejo (4), relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

El 20 de abril de 2020, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió a una persona a la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas de conformidad con los apartados 20 y 21, letra a), de la Resolución 2399 (2018).

La persona afectada podrá presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 2127 (2013) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirla en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas Security Council Subsidiary Organs Branch Room DC2 0853B United Nations New York, N.Y. 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tel. +1 9173679448 Fax +1 2129631300 Correo electrónico: delisting@un.org

Para más información, véase: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/delisting/delisting-requests

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que la persona designada por las Naciones Unidas sea incluida en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2013/798/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 224/2014. Los motivos que justifican la inclusión de la persona afectada figuran en la entrada pertinente del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.

Se hace observar a la persona afectada la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, indicadas en las páginas web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 224/2014, con objeto de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).

La persona afectada puede presentar una...

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