Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1790 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1778] del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República de Guinea2019/C 361/04

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 361/4

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1790 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (UE) 2019/1778 del Consejo (4).

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos siguen cumpliendo el criterio establecido en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 relativos a medidas restrictivas contra la República de Guinea, y que, por lo tanto, deben seguir sujetas a las medidas prorrogadas por la Decisión (PESC) 2019/1790.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 8 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 30 de junio de 2020, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo...

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