Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1788 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1779 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi2019/C 361/02

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 361/2

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1788 (2) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1779 (4) del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1788, y en el Reglamento (UE) 2015/1755, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1779, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo antes del 2 de julio de 2020, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas designadas, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2015/1763 y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1755.

Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT