Anuncio dirigido a las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2054 del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2043 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 382/2

La presente información se pone en conocimiento de la persona que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo (1), que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2054 (2) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2043 del Consejo (4) relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas, antes de la fecha de adopción de dicha Resolución, como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.

Los días 23 de septiembre de 2014 y 27 de marzo de 2015, el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó y actualizó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de medidas restrictivas.

La persona afectada podrá presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

United Nations – Focal point for delisting Security Council Subsidiary Organs Branch Room TB-08045D United Nations New York, N.Y. 10017 UNITED STATES OF AMERICA Tel. +1 9173679448 Fax. +1 2129631300/3778 Correo electrónico: delisting@un.org

Para obtener más información, véase: http://www.un.org/sc/committees/1988/index.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que la persona designada por las Naciones Unidas sea incluida en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión...

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