Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía 2020/C 197/04

SectionSerie C

12.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 197/4

i) los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado;

ii) los productos de acero para herramientas y de acero rápido;

iii) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm; así como

iv) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.

— En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la fecha límite para la imposición de medidas provisionales, deberá presentarse una solicitud en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio.

— Tras la fase de las conclusiones provisionales, deberá presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los quince días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo.

— Durante la fase de las conclusiones definitivas, deberá presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, deberá presentarse una solicitud inmediatamente después de recibirla, y la audiencia normalmente tendrá lugar en el plazo para formular observaciones al respecto.

Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: CHAR 04/039 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

— Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los setenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

— Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación de las conclusiones provisionales o el documento informativo en la fase de las conclusiones provisionales. Una vez transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica si pueden demostrar que dicha información es necesaria para...

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