Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

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4.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 437/32

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»).

La solicitud de reconsideración fue presentada por Electrosteel Castings Ltd («solicitante»), un productor exportador de la India («país afectado»).

La reconsideración se limita al examen de la subvención en lo que concierne al solicitante.

El producto objeto de reconsideración son los tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal), salvo los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 y ex 7303 00 90 (códigos TARIC 7303001010 y 7303009010), originarios de la India («producto objeto de reconsideración»).

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, relativo a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (2).

El producto objeto de reconsideración también está sujeto a un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, relativo a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (3), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión (4). El 4 de mayo de 2018, la Comisión inició una reconsideración provisional parcial circunscrita al examen del dumping en relación con Electrosteel Castings Ltd (5).

El solicitante ha presentado pruebas suficientes de que, en lo que a él le concierne, han cambiado significativamente las circunstancias relativas a la subvención en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor, y de que tales cambios tienen carácter duradero.

El solicitante alega que ya no es necesario seguir imponiendo la medida a las importaciones del producto objeto de reconsideración al nivel actual para contrarrestar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. Asimismo, ha aportado pruebas suficientes de que el importe de su subvención ha disminuido hasta un nivel muy inferior al tipo de derecho que actualmente le es aplicable.

Esta reducción del nivel de la subvención global se debe a la finalización de la aplicabilidad del sistema centrado en el producto, que se fusionó en un nuevo sistema denominado sistema de exportación de mercancías de la India (Merchandise Exports from India Scheme), que establece unos importes de subvención más bajos, así como a la reducción de los importes recibidos por el solicitante a través de otros sistemas, en particular el sistema de devolución de derechos y el suministro de mineral de hierro por una remuneración inferior a la adecuada. Cabe señalar que, en relación con estos dos programas de subvenciones, el solicitante no afirma que hayan llegado a su fin, sino únicamente que se han reducido o eliminado los importes de las subvenciones.

En vista de lo anterior, la Comisión considera que hay suficientes pruebas de que las circunstancias relativas a la subvención de Electrosteel Castings Ltd han cambiado de forma significativa y duradera, y que conviene, por tanto, reconsiderar las medidas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para el inicio de una reconsideración provisional parcial circunscrita al examen de la subvención en lo que concierne al solicitante, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. El objetivo de la reconsideración es establecer el tipo de subvención que prevalece para el solicitante como resultado de las prácticas de subvención de los que se ha determinado que se beneficia.

A raíz de la reconsideración, puede ser necesario modificar el tipo de derecho aplicado a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, fabricados por «todas las demás empresas» de la India, debido a que el tipo de derecho compensatorio para estas empresas se basa en los importes de subvención...

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