Anuncio relativo a la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C & J Clarks International Ltd y Puma SE en relación con las medidas antidumping relativas a las importaciones de calzado originario de la República Popular China y de Vietnam

SectionSerie C
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

2.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 405/8

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1472/2006 (1), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos del 9,7 % al 16,5 % sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y de China durante dos años.

Mediante el Reglamento (CE) n.o 388/2008 (2), el Consejo amplió el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de China a las importaciones procedentes de la Región Administrativa Especial (RAE) de Macao, independientemente de que el origen declarado fuera o no la RAE de Macao.

A raíz de una reconsideración por expiración iniciada el 3 de octubre de 2008, el Consejo amplió las medidas antidumping mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 (3) por quince meses más, es decir, hasta el 31 de marzo de 2011, fecha en que las medidas expiraron.

Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd y Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd presentaron recursos contra el Reglamento (CE) n.o 1472/2006 ante el Tribunal de Primera Instancia (en la actualidad, el Tribunal General).

Mediante las sentencias de 4 de marzo de 2010 en el asunto T-401/06 Brosmann Footwear (HK) y otros contra Consejo (4), y de 4 de marzo de 2010 en los asuntos acumulados T-407/06 y T-408/06, Zhejiang Aokang Shoes y Wenzhou Taima Shoes contra Consejo (5), el Tribunal General desestimó dichos recursos.

Los solicitantes recurrieron estas sentencias ante el Tribunal de Justicia.

Mediante sus sentencias de 2 de febrero de 2012 en el asunto C-249/10 P, Brosmann Footwear (HK) y otros contra Consejo de la Unión Europea, y de 15 de noviembre de 2012 en el asunto C-247/10 P, Zhejiang Aokang Shoes contra Consejo de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia anuló las sentencias antes mencionadas. Determinó que el Tribunal General había incurrido en error de Derecho al considerar que la Comisión no estaba obligada a examinar las solicitudes de trato de economía de mercado con arreglo al artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 384/96 (6) presentadas por operadores comerciales que no formasen parte de la muestra (7).

A continuación, el Tribunal de Justicia se pronunció en los siguientes términos: «[…] la Comisión debería haber examinado las alegaciones probadas que las recurrentes le habían presentado sobre la base del artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento de base dirigidas a obtener el EEM [estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado] en el marco del procedimiento antidumping al que se refiere el Reglamento [(CE) n.o 1472/2006]. Debe observarse, a continuación, que no se excluye que dicho examen hubiese conducido a que se les impusiera un derecho antidumping definitivo distinto al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT