Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/108/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Durante el procedimiento de aprobación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (3), surgió la preocupación sobre las posibles repercusiones financieras de la redacción del artículo 9 de la Directiva para los productores de aparatos concernidos.

(2) En la reunión del comité de conciliación del 10 de octubre de 2002 sobre esa Directiva, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión manifestaron en una declaración conjunta su intención de estudiar cuanto antes el problema del artículo 9 de la Directiva 2002/96/ CE en lo que se refiere a la financiación de los RAEE no procedentes de hogares particulares.

(3) De acuerdo con la declaración conjunta, la Comisión ha estudiado las repercusiones financieras para los productores de laredacción actual del artículo 9 de la Directiva 2002/96/CE y considera que la obligación de recogida de los RAEE puestos en el mercado en el pasado crea una responsabilidad retroactiva sobre la cual no hay ninguna disposición y que podría exponer a algunos productores a un grave peligro económico.

(4) Con el fin de evitar ese peligro, la responsabilidad financiera de la recogida, tratamiento, reutilización, valorización y reciclado de RAEE no procedentes de hogares particulares puestosen el mercado antes del 13 de agosto de 2005 debe recaer en los productores que suministren un producto nuevo que reemplace un producto de tipo equivalente o que desempeñe las mismas funciones. Si esos residuos no se sustituyen por productos nuevos,la responsabilidad debe recaer en dichos usuarios. Los Estados miembros, productores y usuarios deben tener la posibilidad de tomar medidas alternativas.

(5) De acuerdo con el artículo 17 de la Directiva 2002/96/ CE, los Estados miembros...

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