Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2009) 10048]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 339/41

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2009

por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria

[notificada con el número C(2009) 10048]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2009/994/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía concede a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

( 1 ).

(2) Bulgaria ha aportado garantías de que treinta y nueve establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación de la Unión. De esos establecimientos, 27 están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Dichos establecimientos deben incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.

(3) Un establecimiento de transformación de leche está actualmente autorizado a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme y, por tanto, está incluido en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Actualmente dicho establecimiento solo transforma leche cruda conforme y, por consiguiente, debe suprimirse de la lista.

(4) Un establecimiento de transformación de leche está actualmente autorizado a recibir y transformar leche cruda conforme y no conforme en líneas de producción distintas y, por tanto, está incluido en la lista del capítulo II del apéndice del anexo VI. Actualmente dicho establecimiento solo transforma leche cruda conforme y, por consiguiente, debe suprimirse de la lista.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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