Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 en lo que se refiere a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Polonia [notificada con el número C(2006) 6498] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2006 por la que se modifica el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 en lo que se refiere a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Polonia [notificada con el número C(2006) 6498] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/935/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su anexo XII, capítulo 6, sección B, subsección I, punto 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Se han concedido a Polonia períodos transitorios para algunos de los establecimientos enumerados en el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 (1).

(2) El apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/458/CE (2), 2004/471/CE (3), 2004/474/CE (4), 2005/271/CE (5), 2005/591/CE (6), 2005/854/CE (7), 2006/14/CE (8), 2006/196/CE (9), 2006/404/CE (10) y 2006/555/CE (11) de la Comisión.

(3) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad polaca competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Determinados establecimientos cesaron las actividades por las que se les había concedido el período transitorio. Por lo tanto, esos establecimientos deben ser suprimidos de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(4) Por tanto, el apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan suprimidos del apéndice B del anexo XII del Acta de adhesión de 2003.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2006.

Por la Comisión Markos KYPRIANOU Miembro de la Comisión ES15.12.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L...

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