Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 339/58 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2009
ES
DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL
de 1 de diciembre de 2009
por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol
(2009/999/UE)
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,
Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol
( 1 ), los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
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El Consejo decidió, el 30.11.2009, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 1,2 % con efecto retroactivo al 1.7.2008;
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El Consejo de Administración decidió el 13.5.2009 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999
( 2 ) en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 4.12.2006 mencionada en el apartado 1.
-
De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
DECIDE:
Con efecto a partir del 1.7.2008:
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El importe mencionado en la primera frase del Artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 será sustituido por 117,00 EUR.
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Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes:
8 % a la fracción comprendida entre 117,00 euros y 2 060,89 euros
10 % a la fracción comprendida entre 2 060,90 euros y
2 838,56 euros
12,5 % a la fracción comprendida entre 2 838,57 euros y 3 253,13 euros
15 % a la fracción comprendida entre 3 253,14 euros y 3 694,43 euros
17,5 % a la fracción comprendida entre 3 694,44 euros y 4 109,04 euros
20 % a la fracción comprendida entre 4 109,05 euros y 4 510,91 euros
22,5 % a la...
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