Reglamento (CE) nº 1352/1999 de la Comisión, de 23 de junio de 1999, por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1999/2000

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26. 6. 1999 L 162/9

REGLAMENTO (CE) No 1352/1999 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1999 por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1999/2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1251/1999 (2), y, en particular, su artículo 12, (1) Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;

(2) Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) no 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 610/ 1999 (4), fija las fechas límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;

(3) Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límite de siembra establecidas en varios Estados miembros, que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo aplicable a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas, cultivos de proteaginosas y semillas de lino correspondientes a la campaña 1999/2000, en su caso para determinadas regiones específicas; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) no 1765/92 y (CE) no 658/96, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1765/92;

(4) Considerando que mediante el Reglamento (CE) no 1098/1999 de la Comisión (5) se ha aplazado en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1999/2000;

(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales...

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