Reglamento (UE) nº 557/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 831/2002 de la Comisión

Enforcement date:July 08, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 164/16 Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 557/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2013

por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 831/2002 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea

( 1 ), y, en particular, su artículo 23,

Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 223/2009 establece un marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas, e incluye las disposiciones generales sobre la protección de los datos confidenciales y el acceso a los mismos.

(2) Los beneficios de los datos recogidos a efectos de la estadística europea deben aprovecharse al máximo, entre otras cosas, facilitando a los investigadores el acceso a datos confidenciales con fines científicos.

(3) Numerosas preguntas planteadas en los ámbitos de la economía, la sociedad, el medio ambiente y las ciencias políticas solo puede responderse de manera adecuada a partir de datos pertinentes y detallados que permitan un análisis en profundidad. En este marco, disponer de una información detallada en el momento oportuno para la investigación se ha convertido en un importante componente de una comprensión y una gobernanza de la sociedad basadas en datos científicos.

(4) Así pues, los investigadores deben poder disfrutar de un amplio acceso a los datos confidenciales utilizados para desarrollar, elaborar y difundir la estadística europea, con el fin de analizarlos en beneficio del progreso científico, sin comprometer el alto nivel de protección que exigen los datos estadísticos confidenciales.

(5) Los organismos cuyo objetivo es promover y facilitar el acceso a los datos con fines de investigación científica en sectores social y políticamente pertinentes pueden contribuir al proceso de proporcionar datos confidenciales con fines científicos, mejorando así el acceso a los datos confidenciales.

(6) Un enfoque de gestión de riesgos puede ser el modelo más eficaz con miras a conseguir una gama más amplia de datos confidenciales disponibles con fines científicos, preservando la confidencialidad de los encuestados y de las unidades estadísticas.

(7) La protección real y virtual de los datos confidenciales debe garantizarse con medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y organizativas. Estas medidas no deben exceder de lo necesario para limitar la utilización de los datos con fines de investigación científica.

(8) Con este fin, los Estados miembros y la Comisión deben adoptar, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 223/2009, las medidas apropiadas para prevenir y sancionar cualquier violación del secreto estadístico.

(9) El presente Reglamento garantiza, en particular, el pleno respeto a la vida privada y familiar y a la protección de datos personales (artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

(10) El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

( 2 ), y del Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos

( 3 ).

(11) El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental

( 4

), y del Reglamento (CE) n o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y organismos comunitarios, de las disposiciones del convenio de Århus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y al acceso a la justicia en materia de medio ambiente

( 5 ).

( 2 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

( 3 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

( 4 ) DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

( 5 ) DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.

( 1 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

18.6.2013 Diario Oficial...

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