Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2011, sobre las disposiciones relativas a la aplicación coordinada de las medidas de control en relación con los servicios móviles por satélite (SMS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Decisión nº 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 7001]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.10.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 265/25

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2011

sobre las disposiciones relativas a la aplicación coordinada de las medidas de control en relación con los servicios móviles por satélite (SMS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Decisión n o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2011) 7001]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/667/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n o 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n o 626/2008/CE tiene por objeto facilitar el desarrollo de un mercado interior competitivo para los servicios móviles por satélite (SMS) en la Unión y garantizar la cobertura gradual de todos los Estados miembros por parte de los operadores seleccionados para prestar estos servicios.

(2) En particular, dicha Decisión crea un procedimiento de selección común de operadores de sistemas móviles por satélite que utilizan la banda de frecuencias de 2 GHz, incluido un espectro radioeléctrico de 1 980 a 2 010 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio, y de 2 170 a 2 200 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra.

(3) La Decisión 2009/449/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

( 2 ), enumera los operadores seleccionados y las frecuencias correspondientes.

(4) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Decisión n o 626/2008/CE, los Estados miembros deben velar por que los aspirantes seleccionados tengan derechos de uso de las radiofrecuencias específicas establecidas en la Decisión 2009/449/CE y el derecho de explotación de un sistema móvil por satélite de conformidad con el calendario y la zona de servicio con que se han comprometido.

(5) Los derechos de uso de las radiofrecuencias específicas y de explotación de un sistema móvil por satélite están supeditados a las condiciones comunes establecidas en el artículo 7, apartado 2, de la Decisión n o 626/2008/CE. En particular, los operadores seleccionados deben usar el espectro radioeléctrico asignado para el suministro de SMS, superar las etapas seis a nueve establecidas en el anexo de la Decisión anteriormente citada a más tardar el 13 de mayo de 2011, y cumplir los compromisos que hayan asumido en sus solicitudes.

(6) Corresponde a las autoridades nacionales supervisar el cumplimiento de estas condiciones comunes y adoptar las medidas de control necesarias, incluida la evaluación final de cualquier incumplimiento de la las condiciones comunes.

(7) Las medidas de control nacionales deben ser conformes al Derecho de la Unión, en particular al artículo 10 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

( 3 ).

(8) El carácter transfronterizo de las condiciones comunes establecidas en el artículo 7, apartado 2, de la Decisión n o 626/2008/CE exige coordinación, a escala de la Unión, de los procedimientos nacionales de control de la aplicación de dichas condiciones por los Estados miembros. Las incoherencias en la aplicación de los procedimientos nacionales de control, en particular en lo que se refiere a la investigación, el calendario y la naturaleza de cualquier medida adoptada, derivaría en una multiplicidad de medidas de control en contradicción con la naturaleza paneuropea del SMS.

(9) La presente Decisión no debe abarcar el control de las condiciones puramente nacionales, ni aplicarse a las medidas de control relativas a condiciones distintas de las condiciones comunes a que hace referencia el artículo 7, apartado 2, de la Decisión n o 626/2008/CE. Habida cuenta de la dimensión fundamentalmente nacional de cualesquiera condiciones específicas relativas a los componentes complementarios en tierra de sistemas móviles por...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT