La aplicación del Derecho de la UE sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales

AuthorJuan Antonio Pérez Rivarés
ProfessionAbogado y docente, Uría Menéndez/Universidad de Barcelona
Pages323-378

Page 323

El asunto francés Ryanair -que ha sido objeto de análisis en el capítulo III de este trabajo- ha puesto de manifiesto lo eficaz que puede llegar a ser la inter-vención de los órganos jurisdiccionales nacionales en el control de las ayudas estatales conforme a las reglas del Tratado.

Al abordar este capítulo VI, intentamos ponernos en el lugar de un juez nacional que conoce de un litigio entre dos o más partes que alegan que su discrepancia atañe a ayudas estatales concedidas en contravención de las reglas del Tratado. Antes incluso de entrar a valorar el fondo del asunto, el juez nacional se planteará, sin duda, si es competente para conocer de este litigio. El propósito de este capítulo VI no es otro que ofrecer algunas ideas que puedan ser de utilidad al juez nacional que se enfrente a tal situación.

Estudiaremos el alcance general de la competencia del juez nacional, su fundamento jurídico y delimitación funcional frente a la competencia de la comisión. Analizaremos los retos y las complejas situaciones a los que el juez nacional puede verse abocado a enfrentarse a la hora de cumplir su deber de aplicar el Derecho de la UE, así como los medios a que puede recurrir en caso de precisar ayuda. A continuación, abordaremos las cuestiones sustantivas y procedimentales relativas a la noción de ayuda ilegal sobre las que se puede pronunciar el juez nacional. Así, trataremos de determinar los trámites que debe emprender el juez para establecer si se trata de una ayuda ilegal o, dicho de otro modo, la calificación de la medida de ayuda estatal y las normas apli-cables en cuanto a la obligación de notificación. Por último, analizaremos la experiencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, estudiando -en primer

Page 324

lugar- las orientaciones del TJ en relación con las consecuencias de la ayuda ilegal en Derecho nacional y -en segundo lugar- el cumplimiento de dichas directrices en los diferentes tipos de litigios.

La experiencia demuestra que la intervención del juez nacional puede ser tan eficiente que, a veces, puede llegar a salvaguardar mejor que la propia comisión los intereses de los justiciables. Conviene, pues, estudiar este último punto, así como el conocimiento y la aprehensión del alcance de la protección con arreglo a las normas que rigen las ayudas estatales. Cuanto más busquen amparo en los órganos jurisdiccionales nacionales los competidores de las empresas beneficiarias de ayudas ilegales, menos quedará sustraída al control de la comisión la vulneración del Derecho de la UE en materia de ayudas estatales.

Según el ex-comisario m. Monti, «hasta 1990, era la Comisión la que desempeñaba un papel casi exclusivo (en relación con las ayudas estatales) [...]. Hoy en día, las jurisdicciones nacionales tienen un papel mucho más importante que desempeñar»669. En recientes palabras del comisario J. ALMUNIA, «los litigios sobre cuestiones relativas a ayudas estatales que se dirimen ante los órganos jurisdiccionales nacionales de la UE han aumentado de forma significativa en los últimos años»670.

¿Cuál es el lugar de los órganos jurisdiccionales nacionales en la estructura jurídica comunitaria? De conformidad con el principio de subsidiariedad, el sistema de control judicial en la UE está descentralizado y fundamentado en el papel activo de los órganos jurisdiccionales nacionales. Esta responsabilidad compartida se halla positivizada en el artículo 19.1 del TUE: «Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión». I. Pernice considera, por su parte, que «se trata de un sistema judicial compuesto, en el que el Derecho europeo tiene efecto (mediante los jueces) que actúan como agentes de

Page 325

la UE». Además, «el monopolio de coerción física [...] incumbe a las autoridades nacionales», ya que «mientras el TJCE es el único competente para controlar la conformidad de la medida nacional con el Derecho europeo, aportar una solución a la situación concreta es responsabilidad de las autoridades nacionales»671.

En la actualidad, una ayuda estatal es algo bastante usual en la vida de las empresas. Como las normas relativas a las ayudas estatales tienen por objetivo garantizar el equilibrio y evitar cualquier discriminación en el mercado, las empresas, especialmente cuando son competidoras del beneficiario de una ayuda, pueden solicitar la protección de los derechos derivados de estos objetivos (private enforcement). Las jurisdicciones nacionales constituyen un foro más cercano que la comisión a tal efecto. Por otra parte, los jueces nacionales ayudan a las autoridades estatales en la ejecución de las decisiones de la comisión en lo que se refiere a la devolución de las ayudas ilegalmente concedidas (public enforcement)672.

¿Por qué involucrar a las jurisdicciones nacionales en el private enforcement? Es cierto que las empresas pueden informar a la comisión de que sus competidores se han beneficiado de una ayuda ilegal. Sin embargo, la comisión decide discrecionalmente hacerse cargo o no de un asunto. Siendo esto así, la tutela efectiva del derecho de las empresas en esta sede es relativa. En cambio, el juez nacional debe examinar el asunto y pronunciarse. Además, los jueces disponen de mejores medios que la comisión para garantizar la tutela cautelar. Todo ello tiene por efecto proporcionar al justiciable mayores garantías procesales.

Dejando al margen el argumento de que los servicios de la comisión están sobrecargados de trabajo (los órganos jurisdiccionales nacionales también lo están), lo cierto es que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden ofrecer a las empresas remedios muy eficaces en caso de infracción de las normas sobre ayudas estatales, según se indica en el apartado 5 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los

Page 326

órganos jurisdiccionales nacionales673(a la que nos referiremos como la Comunicación sobre Aplicación), que ha sustituido recientemente a la Comunicación sobre la cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y la Comisión en materia de ayudas de Estado674.

A tal efecto, el factor tiempo resulta fundamental. No obstante, en la práctica, este factor no siempre juega en favor de la intervención de los órganos jurisdiccionales nacionales. En función de la complejidad de la materia, el juez nacional puede aplicar el procedimiento del artículo 267, lo que puede alargar la duración del procedimiento de manera considerable (así, por ejemplo, la duración del procedimiento en el asunto Pearle675 fue en total de nueve años)676.

En este contexto, la comisión incita a las empresas a que ventilen sus litigios en materia de ayudas estatales ante los jueces nacionales. Sin embargo, la comisión considera que el número de acciones procesales destinadas a velar por el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales es relativamente pequeño, y que los procedimientos incoados por particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales destinados a velar por el cumplimiento de tales normas ha desempeñado, hasta el momento, un papel relativamente limitado (apartados 1.4 y 1.5 de la Comunicación sobre Aplicación) y, por tanto, insuficiente. Siendo esto así, la Comunicación sobre Aplicación se dicta en abril de 2009 con la finalidad de informar tanto a los órganos jurisdiccionales nacionales como a terceros sobre los remedios disponibles en caso de infracción de las normas sobre ayudas estatales, y con la de desarollar la cooperación de la comisión con los órganos jurisdiccionales nacionales, introduciendo herramientas prácticas para prestar asistencia a los jueces nacionales en su actividad diaria (apartado 1.6 de la Comunicación sobre Aplicación).

Aunque el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT