Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa al régimen de ayuda aplicado por Alemania 'Programa de capital circulante de Turingia'  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2002 relativa al régimen de ayuda aplicado por Alemania «Programa de capital circulante de Turingia» [notificada con el número C(2003) 4359] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/469/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Tras haber invitado a los demás interesados a presentar sus observaciones deconformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) En el año 1993 entró en vigor el régimen relativo al programa de capital circulante de Turingia (en lo sucesivo, «el régimen de ayuda») de 20 de julio de 1993 (1).

    En opinión de las autoridades del Estado federado el régimen se atenía a la norma de minimis prevista en las Directrices comunitarias relativas a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «las Directrices PYME») de 1992 (2) y no lo notificaron de acuerdo con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.

    (2) A consecuencia de un artículo de prensa sobre este programa de préstamos, en cuyo marco es manifiesto que una serie de empresas sin suficientes garantías obtuvo préstamos en condiciones favorables para financiar los bienes de inventario, la Comisión pidió a Alemania, por carta GD IV/D 3761 de 2 de mayo de 1994, información para poder verificar si este régimen de ayuda era compatible con el mercado común. Por carta de 31 de mayo de 1994 Alemania transmitió la siguiente información: el programa de capital circulante de Turingia, de 20 de julio de 1993, era de aplicación a pequeñas y medianas empresas (tal como se definen en las Directrices PYME de 1992 para tales empresas) en situación económicamente saneada, pero que debido a su pequeño tamaño, carencia de garantías bancarias y a la situación general del mercado de capitales, tenían dificultades para encontrarfinanciación externa. Las empresas en crisis no podían beneficiarse de estas ayudas, pero podían solicitar subvenciones dentro de otros regímenes autorizados. Además, el régimen se había concebido como un programa de minimis de conformidad con las normas de minimis de las Directrices comunitarias sobre las PYME (1992).

    (3) Alemania se sumó a la valoración de las autoridades de Turingia, según las cuales el régimen de ayuda no estaba sujeto a la obligación de notificación prevista en el apartado 3 del artículo 88 del tratado CE.

    (4) En respuesta a una solicitud de información de la Comisión de 29 de mayo de 1995, Alemania remitió, por carta de 27 de junio de 1995, una copia del régimen de ayuda relativo al programa de capital circulante.

    (5) En el marco del procedimiento C 85/98 (ex NN 106/98 aplicación incorrecta de la norma de minimis en el marco del programa de consolidación del Estado federado de Turingia de 20 de julio de 1993) Alemania confirmó mediante carta de8 de junio de 1998 que el régimen

    (1) Thüringer Staatsanzeiger no 33/1993, p. 1415.

    (2) DO C 213 de 19.8.1992, p. 2.

    de ayuda en cuestión había expirado el 16 de enero de 1996. Por carta de 7 de diciembre de 1998 Alemania envió información sobre la ejecución del régimen y las empresas beneficiarias, de la cual dedujo la Comisión que también habían disfrutado de subvenciones empresas de los sectores sensibles (productos del anexo I del Tratado CE). Además, también se desprendía de la información que algunas empresas en crisis, que habían obtenido, el mismo año o el año precedente, ayudas en el marco de regímenes autorizados a favor de empresas en crisis, también habían recibido ayudas del régimen de que se trata. Esta suposición se vio confirmada por una carta de Alemania de 29 de enero de 1999 de la que se desprendía que algunos beneficiarios del régimen en cuestión también habían recibido ayudas del programa de consolidación de 20 de julio de 1993, cuya aplicación incorrecta es objeto del procedimiento C 85/98.

    (6) La Comisión comunicó a Alemania, por carta SG(99) D/ 3539 de 18 de mayo de 1999, su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE debido a esta medida.

    (7) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3). La Comisión invitó a los demás interesados a que presentaran sus observaciones sobre la medida en cuestión, pero no recibió observación alguna.

    Las observaciones de Alemania se dieron a conocer por cartas de 24 de junio de 1999 y de 19 de agosto de 1999.

    (8) Alemania transmitió sus últimas observaciones por carta de 26 de noviembre de 2001. 2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 2.1. Título y base jurídica (9) Las subvenciones las concedió el Thüringer Aufbaubank por encargo del Ministerio de economía y transportes de Turingia sobre la base de los artículos 23, 44 y 44 bis del reglamentopresupuestario del Estado federado de Turingia, en las condiciones establecidas por el régimen del programa de capital circulante de Turingia.

    2.2. Beneficiarios (10) El régimen de ayuda está destinado a las pequeñas y medianas empresas (PYME) definidas por los criterios «volumen de negocios» y «número de empleados», pero no por el criterio «independencia» de las directrices comunitarias sobre las PYME, a las empresas recién creadas, management-buy-outs y management-buy-ins, y reprivatizaciones, dándose preferencia a los proyectos de consolidación. El régimen de ayuda cita expresamente en su apartado 3 («beneficiario de la ayuda») la elegibilidad de la industria alimentaria, a la que pueden concernir las actividades enumeradas en el anexo I del Tratado CE, así como otras. Los demás sectores sensibles (siderurgia,

    construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, agricultura, pesca y carbón) no están expresamente excluidos. En casos excepcionales (por decisión del ministro correspondiente) también se pueden conceder ayudas a favor de empresas cuyo volumen de negocios y número de empleados superen los límites establecidos en las directrices PYME.

    2.3. Duración (11) El régimen relativo al programa de capital circulante del Estado federado de Turingia entró en vigor, por un plazo indeterminado, el 20 de julio de 1993 y fue sustituido el 16 de enero de 1996 por el programa de préstamos de Turingia a favor de las pequeñas y medianas empresas.

    2.4.Objetivos (12) El régimen de ayuda está destinado a empresas que no disponen de garantías bancarias suficientes y no están en situación de pagar los elevados intereses de los préstamos a corto plazo, poniéndoles a su disposición préstamos a tipos de interés bonificados para la financiación del capital circulante. Según el apartado 1 del régimen («objeto de la ayuda») «se debe prestar apoyo a las pequeñas y medianas empresas cuando se constituyan o consoliden, especialmente con el fin de eliminar los riesgos para la explotación de la empresa y el mantenimiento de sus puestos de trabajo».

    (13) Las ayudas se conceden en forma de préstamos bonificados que el Thüringer Aufbaubank transmite a través del banco de la empresa correspondiente, que se hace cargo del riesgo inicial. Este puede disfrutar de un aval de garantía del 60 % del importe del préstamo, a cuyo efecto el régimen no prevé prima de garantía alguna. El Thüringer Aufbaubank y el banco de la empresa pueden percibir enconcepto de gastos de tramitación hasta un 0,1 % del importe del préstamo.

    (14) Queda excluido el reescalonamiento a cargo del Thüringer Aufbaubank.

    (15) Los préstamos se concedieron a un tipo de interés entre el 5 % y el 8 % por un plazo prorrogable de tres años. El ministro competente del Estado federado puede autorizar otras modalidades.

    2.5. Intensidad (16) El apartado 5 del régimen de ayuda («Tipo, alcance e intensidad de la subvención») se refiere expresamente al carácter de minimis del régimen y a las normas correspondientes de las Directrices comunitarias sobre las PYME de 1992.

    (3) DO C 203 de 17.7.1999, p. 3.

    (17) El régimen de ayuda prevé que el elemento de ayuda del préstamo bonificado se calcule sobre la diferencia entre el tipo de interés real del préstamo y el tipo de referencia vigente. Aunque no está previsto expresamente un límite máximo del importe del préstamo, la ayuda que pueden solicitar las empresas para el mismo fin en el espacio de 36 meses (es decir, el elemento de ayuda resultante de la bonificación de intereses) no debe superar el límite máximo fijado por la regla de minimis de las Directrices comunitarias sobre las PYME de 1992 (4). El elemento de ayuda de la garantía no se ha tenido en cuenta.

    (18) Según la documentación presentada por Alemania en el procedimiento preliminar, los préstamos concedidos entre 1993 y 1996 representan un importe total de 202 millones de marcos alemanes (DEM) por un total de 460 préstamos, de los cuales unos 20 corresponden a la industria alimentaria. En dos casos por lo menos (Thuro Back Südthüringer Backwaren y Bergner & Weiser GmbH), empresas que habían obtenido el mismo año o el año precedente ayudas en virtud deun régimen autorizado a favor de empresas en crisis, se han beneficiado de estos préstamos.

    2.6. Acumulación (19) El régimen no incluye disposiciones relativas a la acumulación.

    2.7. Motivos para la incoación del procedimiento (20) La Comisión ha incoado el procedimiento por la aplicación del régimen a empresas que actúan en sectores sensibles y a empresas en crisis. En cambio, no ha planteado objeciones sobre la aplicación del régimen a favor de empresas sanas que operan fuera de los sectores sensibles.

    (21) La Comisión ha motivado su decisión como sigue.

    (22)...

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