Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2003 en el asunto C-322/01, (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main): Deutscher Apothekerverband eV contra 0800 DocMorris NV, Jacques Waterval ('Artículos 28 CE y 30 CE Directivas 92/28/CEE y 2000/31/CE Legislación nacional que restringe la venta...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

21.2.2004 ES C 47/5Diario Oficial de la Unión Europea por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Debra Allonby y Accrington & Rossendale College, Education Lecturing Services, trading as Protocol Professional, Secretary of State for Education and Employment, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 141 CE, el Tribunal de Justicia integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C. W. A. Timmermans, C. Gulmann y J. N. Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala, los Sres. A. La Pergola, J.-P. Puissochet y R. Schintgen, las Sras. F. Macken y N. Colneric (Ponente), y el Sr. S. von Bahr,

Jueces; Abogado General: Sr. L. A. Geelhoed; Secretario:

Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 13 de enero de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) En circunstancias tales como las del asunto principal, el artículo 141 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una mujer a quien no se le renueva su contrato laboral con una empresa y que es puesta de inmediato a disposición de su anterior empleador a través de otra empresa para prestar los mismos servicios, dicha mujer no puede invocar frente a la empresa intermediaria el principio de igualdad de retribución, tomando como término de comparación la retribución que percibe por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor un hombre empleado por el anterior empleador de dicha mujer.

2) El artículo 141 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una mujer que se encuentre en circunstancias como las del asunto principal no tiene derecho a invocar el principio de igualdad de retribución a fin de poder adherirse a un régimen de pensiones profesional para profesores, establecido por una normativa estatal, al que sólo pueden adherirse los profesores titulares de un contrato de trabajo, utilizando como término de comparación la retribución que percibe por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor un hombre empleado por el anterior empleador de dicha mujer, retribución que comprende el derecho de adherirse al mencionado régimen.

3) Cuando no exista justificación objetiva alguna, el requisito de afiliación a un régimen de pensiones para profesores, establecido por una normativa estatal, consistente en estar empleado en virtud de un contrato de trabajo no es aplicable si se demuestra que, entre los profesores que son trabajadores a efectos del artículo 141 CE, apartado 1, y que cumplen todos los demás requisitos de afiliación, el porcentaje de mujeres que pueden cumplir dicho requisito es claramente inferior al de hombres. La calificación formal de trabajador por cuenta propia con arreglo al Derecho nacional no excluye que una persona deba ser calificada...

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