2002/C 331 E/40Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las medidas en materia de seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos [COM(2002) 488 final 2002/0219(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las medidas en materia de seguridad del abastecimiento de productos petrolíferos (2002/C 331 E/40) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2002) 488 final -- 2002/0219(COD) (Presentada por la Comisión el 11 de septiembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La realización del mercado interior de la energía 1.1. Objetivo: un mercado interior de productos petrolíferos En la Comunidad el mercado de los productos petrolíferos es más competitivo que el de otros productos energéticos. Por ese motivo, todavía debe hacerse un gran esfuerzo para conseguir un mercado de productos petrolíferos realmente abierto e integrado a escala europea. Para ello, la Comisión Europea debe adoptar las medidas necesarias para que este sector participe de manera efectiva --junto con las demás fuentes de energía y, en particular, con el gas natural-- en un auténtico mercado interior de la energía.

Es preciso recordar que en su Comunicación de 4 de octubre de 2000 sobre el abastecimiento de petróleo y en el Libro Verde 'Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético' adoptado en noviembre de 2000 (1), la Comisión señalaba una considerable disparidad en los precios de consumo libres de derechos e impuestos aplicados a los productos petrolíferos en los distintos Estados miembros. Asimismo, apuntaba hacia la falta de competitividad en los sectores posteriores (2) de determinados Estados miembros como uno de los factores principales que explica las diferencias de precios constatadas. Por consiguiente, la Comisión consideraba indispensable favorecer una estructura más abierta y competitiva del sector de distribución de carburantes y señalaba que, para ello, es preciso garantizar el desarrollo de un verdadero mercado interior de productos refinados (a nivel del mercado al por mayor) que ofrezca a cualquier distribuidor un abastecimiento fácil y competitivo, incluso sin limitarse a las empresas de refinado nacionales.

La mayor apertura del sector de la distribución de los productos petrolíferos --a nuevos operadores, en concreto-- y la existencia de un auténtico mercado interior de productos refinados contribuirán a mantener las condiciones para una competencia sana. Dicha competencia permitirá garantizar el abastecimiento de los distintos consumidores en las condiciones más económicas, si bien el mercado seguirá estando expuesto a los riesgos derivados de la fuerte dependencia exterior de la UE.

La Unión Europea sigue avanzando hacia la realización del mercado interior del gas y de la electricidad y está creando en la actualidad el mayor mercado regional integrado y abierto del mundo. Sin embargo, la construcción del mercado interior de la energía es inconcebible sin la integración de todas las fuentes energéticas en su conjunto. En particular, el petróleo y el gas son dos productos que pertenecen a un mismo mercado y que compiten en muchas utilizaciones en las que puede sustituirse el uno por el otro.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que en buena medida los precios del gas son objeto de indexación en relación con los del petróleo. Ambas fuentes de energía están íntimamente vinculadas, es particular a través de los contratos interrumpibles para el abastecimiento de gas.

1.2. Contexto: la dependencia energética exterior de la UE y sus consecuencias Como se indica en el Libro Verde sobre la seguridad del abastecimiento energético, está previsto que la dependencia petrolera exterior de la UE, que en la actualidad es del 75 %, supere el 85 % en 2020. La concentración geográfica de la producción petrolífera en la región del Golfo Pérsico, que también aumentará de manera considerable en las próximas décadas (3), no hace sino incrementar el nivel de los riesgos relacionados con el abastecimiento energético de la Unión.

ES31.12.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 331 E/249 (1) COM(2000) 769.

(2) Esto es, los de refinado y distribución de los productos petrolíferos.

(3) El porcentaje de la producción petrolífera mundial procedente de los países situados en la región del Golfo Pérsico podría pasar del 30 % actual al 40 % en 2020. El 65 % de las reservas mundiales probadas se sitúa en esta región, de la que procede el 30 % del petróleo que consume en la actualidad la Comunidad (por su parte, los EE.UU. sólo dependen de los Países del Golfo en un 14 %).

El mercado del petróleo se caracteriza, además, por su escasísima flexibilidad a corto plazo, por lo que respecta tanto a la oferta (1) como a la demanda (2). Este carácter estructural del mercado explica su gran volatilidad. Cualquier desequilibrio de la oferta o la demanda, o cualquier previsión en ese sentido, tiene un impacto extremadamente fuerte en los precios, como quedó de manifiesto en la última crisis de 1999-2000, cuando las restricciones marginales de la oferta llegaron incluso a triplicar los precios del crudo.

Cualquier acontecimiento que provocara el cese del abastecimiento o que simplemente anunciara esa posibilidad podría crear trastornos graves en el funcionamiento de la economía y la sociedad europeas.

Si bien es verdad que el peso del petróleo en la economía se ha reducido en comparación con la situación de los años setenta (3), cualquier subida de precios sigue constituyendo una sangría considerable para la economía europea. La subida de 10 dólares en el precio del barril hace que la factura petrolífera exterior de la Unión Europea se incremente en cerca de 40 mil millones de euros en un solo año. La subida de los precios del petróleo afecta al poder adquisitivo de los consumidores y entraña un aumento de los costes para las empresas.

Se puede estimar que un aumento de 10 dólares del precio del barril provoca la pérdida de medio punto en términos de crecimiento económico. Sin embargo, dicho impacto no se puede considerar lineal, ya que los cambios de precio bruscos, imprevistos y de gran amplitud pueden causar en la economía un perjuicio mucho más importante de lo que la estimación previa permite suponer. Además, las repercusiones también varían en función de la intensidad del uso de petróleo en la economía, a su vez variable de un Estado miembro a otro.

Desde un punto de vista más global, cabe constatar que el lugar preponderante adquirido por los productos energéticos en nuestra sociedad, y en particular por el petróleo, hace que la cuestión de la dependencia energética presente una dimensión de equilibrio social. No debemos olvidar, en concreto, que las dos primeras crisis del petróleo contribuyeron a un importante aumento del desempleo. Por consiguiente, la ruptura de este equilibrio puede generar reivindicaciones sociales y reacciones corporativistas.

1.3. Constatación: la armonización de los mecanismos para garantizar la seguridad del abastecimiento es insuficiente Las legislaciones nacionales vigentes en materia de seguridad del abastecimiento de petróleo, que carecen de una armonización y coordinación suficientes a escala comunitaria, pueden provocar --y, de hecho, han provocado-- distorsiones en el mercado interior de productos petrolíferos.

Hace ya tiempo que los Estados miembros adoptaron medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por posibles dificultades de abastecimiento de petróleo, las cuales cuentan, hasta cierto punto, con un marco de legislación comunitaria. Ésta contempla, en efecto, la constitución por parte de los Estados miembros de 'reservas de seguridad' que pueden comercializarse en caso de crisis de abastecimiento. La Directiva 68/414/CEE (4), modificada por la Directiva 98/93/CE (5), obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas equivalente, al menos, a 90 días de consumo para 3 categorías de productos petrolíferos (6). Por otra parte, en virtud de la Directiva 73/238/CEE (7) los Estados miembros deben adoptar todas las disposiciones necesarias con el fin de conferir a las autoridades competentes los poderes que, en caso de dificultades de abastecimiento, les permitan adoptar medidas de crisis adecuadas (esto es, efectuar retiradas de las reservas de seguridad, por una parte, y restringir el consumo, por otra).

ESC 331 E/250 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002 (1) La única flexibilidad significativa de la oferta se deriva de las capacidades de producción no utilizadas, situadas esencialmente en la región del Golfo Pérsico.

(2) La evolución de la estructura de la demanda (crecimiento continuo del consumo petrolífero en el sector del transporte, reducción del porcentaje imputable a la industria y práctica desaparición del petróleo en la generación de electricidad) y la limitación concomitante de las posibilidades de sustituir el petróleo por otro combustible a corto plazo limitan otro tanto la ya escasa elasticidad de la demanda de petróleo.

(3) La intensidad del uso de petróleo en la economía europea (es decir, la relación entre el volumen del consumo de petróleo y el producto interior bruto) se ha reducido a la mitad desde 1973.

(4) DO L 308 de 23.12.1968, p. 14.

(5) DO L 358 de 31.12.1998, p. 100.

(6) También existe una obligación similar calculada, no obstante, en función de las importaciones efectuadas por cada Estado en el marco del Tratado por el que se crea la Agencia Internacional de la Energía (reservas mínimas equivalentes a 90 días de importaciones).

(7) DO L 228 de 16.8.1973, p. 1.

Sin embargo, hay que reconocer que dichos textos ya no resultan adecuados para el contexto actual del mercado interior de la energía. Su creación se remonta a una época en la que el mercado interior de la energía tan sólo empezaba a dar sus primeros pasos. Las disposiciones comunitarias en vigor no garantizan una armonización y una coordinación suficientes de las medidas...

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