Directiva 89/617/CEE del Consejo de 27 de noviembre de 1989 por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 1989

por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida

(89/617/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 80/181/CEE (4), modificada por la Directiva 85/1/CEE (5), establece la fijación de una fecha definitiva para la utilización de unidades de medida legales del sistema imperial enumeradas en el capítulo III del Anexo; que para determinadas unidades imperiales y determinados usos específicos, ha parecido necesario permitir a los Estados miembros afectados fijar la fecha apropiada hasta la cual tales unidades de medida sigan siendo legales;

Considerando que el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 80/181/CEE dispone que se establezca una nueva fecha límite para la utilización de indicaciones suplementarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 80/181/CEE queda modificada como sigue:

1) Las letras b) y c) del artículo 1 se sustituyen por el texto siguiente:

b) las recogidas en el capítulo II del Anexo, únicamente en aquellos Estados miembros en que estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973 y hasta una fecha que establezcan esos Estados;

c) las recogidas en el capítulo III del Anexo, únicamente en aquellos Estados miembros en que estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973 y hasta una fecha que establezcan esos Estados miembros. Esta fecha no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 1994;

d) las recogidas en el capítulo IV del Anexo únicamente en aquellos Estados miembros en que estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973 y hasta una fecha que establezcan esos Estados miembros. Esta fecha no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 1999

.

2) El artículo 3 queda modificado como sigue:

- en el apartado 2, la fecha 31 de diciembre de 1989 se sustituye por la fecha 31 de diciembre de 1999;

- se suprime el apartado 5.

3) En el artículo 5, la fecha 1 de marzo de 1974 se sustituye por la fecha 15 de mayo de 1983.

4) Se suprime el párrafo segundo del artículo 6.

5) El Anexo queda modificado de la siguiente manera:

(1) DO no C 31 de 7. 2. 1989...

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