93/329/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISI”N DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 1993

por la que se aprueba el Convenio relativo a la importaciÛn temporal y se aceptan sus Anexos

(93/329/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconÛmica Europea y, en particular, su artÌculo 113,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Considerando que el Convenio relativo a la importaciÛn temporal, negociado en el seno del Consejo de cooperaciÛn aduanera, y establecido en Estambul el 26 de junio de 1990, se refiere a los intercambios de mercancÌas con paÌses terceros, por lo que puede contribuir de manera eficaz al desarrollo de los intercambios internacionales;

Considerando que este Convenio se firmÛ a reserva de aceptaciÛn por el representante facultado de la Comunidad el 28 de junio de 1990; que, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artÌculo 24 del Convenio, debe depositarse un instrumento de ratificaciÛn para que la Comunidad pase a ser Parte contratante del Convenio;

Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artÌculo 24 del Convenio, cada Parte contratante, al mismo tiempo que celebra el Convenio, deber· aceptar su Anexo relativo a los tÌtulos de importaciÛn temporal (cuadernos ATA, cuadernos CPD) y al menos otro Anexo; que en virtud de ello conviene que la Comunidad acepte la totalidad de los Anexos; que, no obstante, conviene acompaÒar esta aceptaciÛn con reservas para tener en cuenta ciertas exigencias propias de la uniÛn aduanera y del estado actual de la armonizaciÛn en materia de importaciÛn temporal;

Considerando que, en aplicaciÛn del apartado 6 del artÌculo 24 del Convenio, la Comunidad deber· notificar al depositario las condiciones de aplicaciÛn y las informaciones requeridas por ciertas disposiciones; que, en virtud del apartado 7 del mismo artÌculo los ·mbitos que sean competencia de la Comunidad como uniÛn aduanera o econÛmica deber·n ser objeto de una notificaciÛn de competencia ante el depositario, en la cual figurar·n las excepciones que siguen siendo competencia nacional;

Considerando que conviene aceptar al mismo tiempo las Recomendaciones del Consejo de cooperaciÛn aduanera relativas al cuaderno ATA y al cuaderno CPD, para facilitar la aplicaciÛn de los Anexos A y C del Convenio;

Considerando que, por ello resulta oportuno celebrar este Convenio y aceptar los Anexos, con las reservas mencionadas;

Considerando que la participaciÛn de los Estados miembros hace necesaria la...

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