La UE aprueba nuevas medidas para regular la importación de subproductos animales

El pasado 3 de mayo la Comisión Europea aprobó una serie de medidastransitorias y definitivas para preparar la aplicación de las disposiciones sobre importaciones del Reglamento (CE) No 1774/2002 sobre Subproductos Animales desde el pasado 1 de mayo.

Los subproductos animales son las partes de un animal no destinadas al consumo humano. La Unión Europea importa cantidades considerables de subproductos animales, bien en forma de piensos para animales de granja o domésticos o como materia prima para la industria de piensos o para usos industriales (fabricación de cosméticos, productos medicinales, instrumentos médicos, cuero, pegamento, pintura, plásticos, etc.).

El Reglamento (CE) No 1774/2002 establece normas precisas respecto a lo que se debe hacer con cada tipo de estos subproductos, prohibiendo, entre otras cosas, en lo que deben y lo que puede hacerse con los materiales animales que están excluidos de la cadena alimentaria. Prohíbe, entre otros, el comercio de estiércol animal sin transformar y el uso de materia animal infectada para la fabricación de pienso.

Para las importaciones de países de fuera de la UE, la Comisión había acordado un período transitorio general para terceros países hasta el 31 de diciembre de 2003, ampliado más tarde al 30 de abril de 2004 con el fin de que los operadores de estos países pudieran adaptarse a las nuevas disposiciones.

Medidas transitorias

Las rigurosas disposiciones del Reglamento se han derogado para la importación de gelatina fotográfica producida a partir de materiales de riesgo específico (vértebras) provenientes de los EEUU y Japón. Esta gelatina se usa para la producción de carretes fotográficos en Francia, los Países Bajos y el Reino Unido.

Para Australia, Canadá, China y los EE. UU, la derogación se ha concedido hasta el 31 de octubre 2005 para la importación continuada de ciertos productos que no satisfacen las exigencias del Reglamento.

Medidas permanentes

Según la Comisión, el aplazamiento de la aplicación de las provisiones relativas a la importación hasta el 30 abril de 2004 han dado suficiente tiempo a los socios comerciales de la UE para ajustarse a los nuevos requisitos.

Ha permitido también a la Comisión actualizar las reglas de la importación, por ejemplo haciendo las enmiendas técnicas necesarias a los certificados sanitarios y establecer condiciones para productos tales como colágeno, los productos del huevo, fosfato de tri-calcio y entrañas.

Los modelos revisados de certificados...

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