Reglamento (CE) nº 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1600/92 (Poseima)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1453/2001 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2001 por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 36, 37 y el apartado 2 del artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión 91/315/CEE (2 ), el Consejo aprobó un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (Poseima), que se enmarca en la política de la Comunidad en favor de las regiones ultraperiféricas. Dicho programa está destinado a favorecer el desarrollo económico y social de las regiones consideradas y a permitirles disfrutar de las ventajas del mercado único, del que forman parte integrante, aun cuando, atendiendo a una serie de factores objetivos, se hallen en una situación geográfica y económica particular. El programa hace hincapié en la aplicación de la PAC en tales regiones y prevé la adopción de medidas específicas, entre las que destacan medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de sus productos agrícolas y a paliar los efectos de su situación geográfica excepcional y de las limitaciones a las que se ven sometidas, y que han sido reconocidas con posterioridad en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado.

(2) La situación geográfica excepcional de Madeira y de las Azores, con respecto a las fuentes de abastecimiento en productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrícolas, ocasiona en dichas regiones costes adicionales de transporte; asimismo, y debido a factores objetivos vinculados a la insularidad, los operadores y productores de estos archipiélagos están sujetos a limitaciones suplementarias que perjudican seriamente a sus actividades. Estas desventajas pueden atenuarse reduciendo los precios de los citados productos esenciales. Así, a fin de garantizar el abastecimiento de los archipiélagos y paliar los costes adicionales derivados de su lejanía, insularidad y situación ultraperiférica, resulta oportuno instaurar un régimen específico de abastecimiento.

(3) A tal fin, no obstante lo dispuesto en el artículo 23 del Tratado, conviene declarar las importaciones de los citados productos desde terceros países exentas de los correspondientes derechos de importación. Para tener en cuenta su origen y el trato aduanero que les reconocen las disposiciones comunitarias conviene, con el fin de conceder las ventajas del régimen específico de abastecimiento, considerar como importados directamente los productos que hayan sido sometidos a perfeccionamiento activo o almacenados en un depósito aduanero en el territorio aduanero de la Comunidad.

(4) Con vistas a alcanzar de manera eficaz el objetivo de reducir los precios en estas regiones y paliar los costes adicionales que supone la situación de lejanía, insularidad y situación ultraperiférica, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de los productos comunitarios, es conveniente conceder ayudas para el suministro de productos comunitarios en los archipiélagos. Dichas ayudas deben fijarse en función de los costes adicionales de transporte a Madeira y las Azores y de los precios aplicados en las exportaciones a terceros países, y, cuando se trate de insumos agrícolas o productos destinados a ser transformados, de los costes adicionales derivados de la insularidad y la situación ultraperiférica.

(5) Las cantidades que se benefician del régimen específico de abastecimiento se limitan a las necesidades de abastecimiento de las citadas regiones, por lo que este sistema no obstaculiza el buen funcionamiento del mercado interior. Por otro lado, las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento no deberían provocar desviaciones de los flujos comerciales en relación con los productos considerados. Por tanto, resulta oportuno prohibir la reexpedición o reexportación de tales productos a partir de Madeira y de las Azores. No obstante, esta prohibición no recae sobre los intercambios entre las regiones de las Azores y Madeira; en caso de transformación, bajo determinadas condiciones, dicha prohibición tampoco se aplica a las exportaciones efectuadas hacia los países terceros a fin de permitir un comercio de proximidad y regional, ni a las expediciones tradicionales hacia el resto de la Comunidad.

(6) Las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento deberían repercutirse en el nivel de los costes de producción hasta la fase del usuario final, así como en el de los precios al consumo. En consecuencia, conviene supeditar su concesión a su repercusión efectiva y llevar a cabo los oportunos controles.

(7) En los sectores de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas, el régimen de ayuda por hectárea resulta inadecuado, debido, en particular, a (1) Dictamen emitido el 14 de junio de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2 ) DO L 171 de 29.6.1991, p. 10.

L 198/26 21.7.2001Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

la complejidad y lentitud de los procedimientos y a la estructura de las ayudas propuestas. Resulta oportuno extraer conclusiones de las experiencias positivas registradas en la reforma del Poseidom en este sector y prever una ayuda a la comercialización y la transformación orientadas al abastecimiento del mercado de Madeira y de las Azores. Esta ayuda debería permitir incrementar la competitividad de la producción local frente a la competencia externa en mercados en expansión, responder mejor a las expectativas de los consumidores y de los nuevos circuitos de distribución, aumentar la productividad de las explotaciones y la calidad de los productos.

Asimismo, resulta oportuno fomentar la comercialización de esos productos, frescos o transformados, y promocionarlos en el resto de la Comunidad. La realización de un estudio económico por región permitirá perfilar la estructuración de este sector en ambas regiones.

(8) La conservación de la vid en Madeira, que es el cultivo más extendido, es un imperativo económico y medioambiental. Para contribuir al sostenimiento de la producción interna, se concede una ayuda global por hectárea de cultivo de vides destinadas a la elaboración de vinos de calidad producidos en regiones determinadas. Esta ayuda se concede también en las Azores.

(9) Asimismo, no serán de aplicación en ninguna de las dos regiones los mecanismos de regulación de los mercados, ni las primas por abandono.

(10) Resulta oportuno alentar a los productores agrícolas de las Azores y Madeira a suministrar productos de calidad y favorecer su comercialización. A tal fin, el empleo del símbolo gráfico introducido por la Comunidad puede ser de utilidad.

(11) Es conveniente respaldar las actividades ganaderas tradicionales de Madeira, a fin de satisfacer una parte de las necesidades de consumo local. Para ello, procede establecer excepciones a determinadas disposiciones de las organizaciones comunes de mercados en materia de limitación de la producción, atendiendo al estado de desarrollo y a las condiciones de producción locales específicas y completamente distintas de las del resto de la Comunidad. Con carácter complementario pueden contribuir a la consecución de este objetivo la financiación de programas de mejora genética que incluyan la compra de animales reproductores de pura raza, la adquisición de razas comerciales más adaptadas al contexto local y la concesión de complementos por vaca nodriza y por sacrificio. Al mismo tiempo, hasta tanto no se desarrolle la ganadería local, resulta oportuno prever, con carácter temporal y dentro de un límite anual para no poner en riesgo el citado objetivo, la adquisición de animales machos destinados al engorde. Periódicamente, se formularán las previsiones de consumo local. Un programa global de apoyo a las actividades locales en los sectores de la ganadería y los productos lácteos debería permitir a los sectores definir e implantar estrategias adaptadas al contexto local de desarrollo económico, organización espacial de la producción y profesionalización de los agentes, con el fin de lograr una movilización eficaz del apoyo comunitario.

(12) Las centrales lecheras de Madeira perciben una ayuda al consumo humano de productos frescos de leche de vaca. Esta ayuda ha demostrado ser insuficiente para...

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