Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92 (Poseican)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1454/2001 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2001 por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37 y el apartado 2 de su artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 1911/91 (2 ) integra a las Islas Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad y les aplica el conjunto de las políticas comunes sin perjuicio de medidas específicas orientadas a tener en cuenta las limitaciones que les son propias y su régimen económico y fiscal histórico. De conformidad con los artículos 2 y 10 del citado Reglamento, la aplicación de la política agrícola común está supeditada a la entrada en vigor de un régimen específico de abastecimiento. Al mismo tiempo, debe ir acompañada de medidas específicas en relación con la producción agrícola del archipiélago.

(2) Mediante su Decisión 91/314/CEE (3 ), el Consejo aprobó un programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias (Poseican), que se enmarca en la política de la Comunidad en favor de las regiones ultraperiféricas. Dicho programa está destinado a favorecer el desarrollo económico y social de dicha región y a permitirle beneficiarse de las ventajas del mercado único, del que forma parte integrante, aun cuando, atendiendo a una serie de factores objetivos, se halle en una situación geográfica y económica particular.

El programa hace hincapié en la aplicación de la política agrícola común en dicha región y prevé la adopción de medidas específicas, entre las que destacan medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos agrícolas de dicha región y a paliar los efectos de su situación geográfica excepcional y de las limitaciones a que se ve sometida, y que han sido reconocidas con posterioridad en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado.

(3) La situación geográfica excepcional de las Islas Canarias con respecto a las fuentes de abastecimiento en productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrícolas, ocasiona en las mismas costes adicionales de transporte; asimismo, y debido a factores objetivos vinculados a la situación insular y ultraperiférica, los operadores y productores de las Islas Canarias están sujetos a limitaciones suplementarias que perjudican seriamente a sus actividades. Estas desventajas pueden atenuarse reduciendo los precios de los citados productos esenciales. Así, a fin de garantizar el abastecimiento del archipiélago y con vistas a paliar los costes adicionales derivados de su lejanía y de su situación insular y ultraperiférica, resulta oportuno establecer un régimen específico de abastecimiento.

(4) A tal fin, no obstante lo dispuesto en el artículo 23 del Tratado, conviene declarar las importaciones de los citados productos desde terceros países exentas de los correspondientes derechos de importación. Para tener en cuenta su origen y el trato aduanero que les reconocen las disposiciones comunitarias y con el fin de conceder las ventajas del régimen específico de abastecimiento, conviene considerar como importados directamente los productos que hayan sido sometidos a perfeccionamiento activo o almacenados en un depósito aduanero en el territorio aduanero de la Comunidad.

(5) Con vistas a alcanzar de manera eficaz el objetivo de reducir los precios en las Islas Canarias y paliar los costes adicionales que supone la situación de lejanía, insularidad y ultraperiferia, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de los productos comunitarios, es conveniente conceder ayudas para el suministro de productos comunitarios en el archipiélago. Dichas ayudas deben fijarse en función de los costes adicionales de transporte a las Islas Canarias y de los precios aplicados en las exportaciones a terceros países, y, cuando se trate de insumos agrícolas o productos destinados a ser transformados, de los costes adicionales derivados de la insularidad y la situación ultraperiférica.

(6) Las cantidades que se benefician del régimen específico de abastecimiento se limitan a las necesidades de abastecimiento de las Islas Canarias, por lo que este sistema no obstaculiza el buen funcionamiento del mercado interior. Por otro lado, las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento no deberían provocar desviaciones de los flujos comerciales en relación con los productos considerados. Por tanto, resulta oportuno prohibir la reexpedición o reexportación de tales productos a partir de las Islas Canarias. No obstante, será posible reexportar los productos tal como estén o los productos resultantes de un acondicionamiento local de dichos productos bajo determinadas condiciones, a fin de permitir un comercio regional. En caso de transfor(1 ) Dictamen emitido el 14 de junio de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las Islas Canarias (DO L 171 de 29.6.1991, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2001 (DO L 151 de 7.6.2001, p. 1).

(3 ) DO L 171 de 29.6.1991, p. 5.

21.7.2001 L 198/45Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

mación, dicha prohibición tampoco se aplicará a las exportaciones y expediciones tradicionales.

(7) Las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento deberían repercutirse en el nivel de los costes de producción hasta la fase del usuario final, así como en el de los precios al consumo. En consecuencia, conviene supeditar su concesión a su repercusión efectiva y llevar a cabo los oportunos controles.

(8) Es conveniente respaldar las actividades ganaderas tradicionales, a fin de satisfacer una parte de las necesidades de consumo local. Para ello, procede establecer excepciones a determinadas disposiciones de las organizaciones comunes de mercados en materia de limitación de la producción, atendiendo al estado de desarrollo y a las condiciones de producción locales específicas y completamente distintas de las del resto de la Comunidad. Con carácter complementario, pueden contribuir a la consecución de este objetivo la financiación de programas de mejora genética que incluyan la compra de animales reproductores de pura raza, la adquisición de razas comerciales más adaptadas al contexto local y la concesión de complementos a la prima por vaca nodriza y por sacrificio. Periódicamente, se formularán las previsiones de consumo local. Un programa global de apoyo a las actividades locales en los sectores de la ganadería y los productos lácteos deberá permitir a los sectores definir e implantar estrategias adaptadas al contexto local de desarrollo económico, organización espacial de la producción y profesionalización de los agentes, con el fin de lograr una movilización eficaz del apoyo comunitario. Hasta tanto no se desarrolle la ganadería local, dicho programa podrá incluir, con carácter temporal y dentro de un límite máximo anual para no poner en peligro el citado objetivo, la adquisición de animales machos destinados al engorde bajo determinadas condiciones; podrán establecer asimismo medidas destinadas a apoyar el capítulo lechero del sector ovino y caprino, estructurar dicho sector, responder a las dificultades de transformación y comercialización de los quesos artesanales de cabra y de oveja locales, paliar la automatización de la oferta, mejorar la calidad de la leche y ayudar a la diversificación.

(9) El sector ovino y caprino se beneficia de ayuda a través de una prima complementaria que permite a los ganaderos canarios recibir la prima por cordero pesado. Esta medida ha permitido el desarrollo de la producción local, de gran importancia tanto social y económicamente como para el medio ambiente, puesto que la actividad se concentra en las zonas menos favorecidas del archipiélago, donde no existen alternativas. En consecuencia, resulta oportuno seguir aplicando esta medida.

(10) Las centrales lecheras perciben una ayuda al consumo humano de productos frescos de leche de vaca, lo que permite dar constantemente salida en el mercado local a la leche producida; la ampliación de los productos cubiertos por esta ayuda ha permitido al sector adaptarse a la evolución de los hábitos de consumo. La cobertura de la producción local sigue siendo proporcionalmente muy baja, por lo que resulta oportuno seguir aplicando esta medida.

(11) En los sectores de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas, el régimen de ayuda por hectárea resulta inadecuado, debido, en particular, a la complejidad y lentitud de los procedimientos y a la estructura de las ayudas propuestas. Resulta oportuno extraer conclusiones de las experiencias positivas registradas en la reforma del programa Poseidom en este sector y prever una ayuda a la comercialización y la transformación orientadas al abastecimiento del...

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