Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Enforcement date:January 01, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.10.2011 Diario Oficial de la Unión Europea 1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1006/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2011

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( 1 ), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «la nomenclatura combinada», para satisfacer, al mismo tiempo, los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad y las demás políticas comunitarias relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2) En aras de la simplificación legislativa, conviene modernizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura.

(3) Es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta lo siguiente: la evolución de las necesidades en materia estadística y de política comercial, los cambios realizados a fin de cumplir los compromisos internacionales, la evolución tecnológica y comercial, los cambios introducidos en la nomenclatura del sistema armonizado de conformidad con la Recomendación de 26 de junio de 2009 del Consejo de Cooperación Aduanera, así como la necesidad de alinear o clarificar los textos.

(4) Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) n o 2658/87, el anexo I de dicho Reglamento debe sustituirse, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

ES

2 Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2011

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Algirdas SEMETA

Miembro de la Comisión

ES

28.10.2011 Diario Oficial de la Unión Europea 3

ANEXO I

NOMENCLATURA COMBINADA

28.10.2011 Diario...

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