Reglamento (CE) nº 437/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 128/54 Diario Oficial de la Unión Europea 27.5.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 437/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2009

relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La lista CXL de la Organización Mundial del Comercio (OMC) impone a la Comunidad la apertura de un contingente arancelario anual para la importación de 169 000 cabezas de bovinos machos jóvenes destinados al engorde. No obstante, como consecuencia de las negociaciones que condujeron a la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en el marco del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994

( 2

), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo

( 3

), la Comunidad se comprometió a incorporar en su lista para todos los Estados miembros un ajuste de 24 070 cabezas de ese contingente arancelario de importación.

(2) El Reglamento (CE) n o 558/2007 de la Comisión, de 23 de mayo de 2007, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde

( 4

), establece las disposiciones de aplicación para la gestión de estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente.

(3) La utilización del principio de «orden de llegada» ha resultado positiva en otros sectores agrarios y, en aras de la simplificación administrativa, conviene en lo sucesivo que el contingente relativo a la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde se gestione según el método indicado en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007. Esto debería hacerse con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2454/93...

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