Reglamento (UE) nº 627/2013 del Consejo, de 27 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

Enforcement date:June 29, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/43

ES

REGLAMENTO (UE) N o 627/2013 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2013

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos que se fabrican en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 7/2010 del Consejo

( 1

), contingentes arancelarios autónomos, al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones sobre los suministros y las perturbaciones es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, nuevos contingentes arancelarios sujetos a un tipo reducido o nulo y en un volumen adecuado en relación con diez productos con los números de orden 09.2644 y 09.2663 a 09.2671.

(2) Además, procede adaptar la designación del producto en relación con los contingentes arancelarios de la Unión con los números de orden 09.2620 y 09.2633, y añadir otro código TARIC para el número de orden 09.2629.

(3) Por lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión autónomos con los números de orden 09.2917 y

09.2632, resulta oportuno insertar la fecha límite de

31 de diciembre de 2013, ya que no redunda en interés de la Unión seguir concediendo dichos contingentes más allá de dicha fecha.

(4) Dado que los nuevos contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha y entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 7/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010 se modifica como sigue:

1) Se insertan las líneas con los números de orden 09.2644 y

09.2663 a 09.2671 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2) Las líneas de los contingentes...

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