Reglamento (UE) nº 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 7/2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 354/319

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1388/2013 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o

7/2010

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La producción en la Unión de determinados productos agrícolas e industriales no es suficiente para satisfacer las exigencias específicas de las industrias usuarias de la Unión. Por consiguiente, el abastecimiento de la Unión en estos productos depende, en cantidad significativa, de importaciones procedentes de terceros países. Conviene satisfacer sin demora y en las condiciones más favorables las necesidades de aprovisionamiento más urgentes de la Unión relativas a esos productos. Resulta oportuno, así pues, abrir contingentes arancelarios de la Unión con tipos de derecho preferenciales y con unos límites de volumen apropiados, teniendo en cuenta la necesidad de no perturbar los mercados de estos productos y de no impedir el establecimiento ni el desarrollo de la producción de la Unión.

(2) Es necesario garantizar el acceso equitativo y continuo de todos los importadores de la Unión a los mencionados contingentes, así como la aplicación ininterrumpida de los tipos establecidos para estos contingentes a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros hasta que se agoten los contingentes.

(3) El Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión

( 1 ) dispone para los contingentes arancelarios un sistema de gestión que garantiza el acceso equitativo y continuo a los mencionados contingentes y la aplicación ininterrumpida de los tipos, y que sigue el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de despacho a libre práctica. Por tanto, la Comisión y los Estados miembros deben gestionar de acuerdo con ese sistema los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento.

(4) El volumen de los contingentes suele expresarse en toneladas, aunque en relación con algunos productos para los que se abre un contingente arancelario autónomo el volumen de dicho contingente se expresa en una unidad de medida diferente. Cuando la nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo

( 2 ) no prevé, en relación con esos productos, ninguna unidad de medida suplementaria, pueden surgir dudas respecto a la unidad de medida utilizada. Así pues, en aras de la claridad y con vistas a mejorar la gestión de los contingentes, es necesario establecer que, a fin de beneficiarse de los mencionados contingentes arancelarios autónomos, debe hacerse constar la cantidad exacta de productos importados en la declaración de despacho a libre práctica, utilizando la unidad de medida del volumen del contingente establecido para esos productos en el anexo del presente Reglamento.

(5) El Reglamento (UE) n o 7/2010 del Consejo

( 3 ) se ha modificado en numerosas ocasiones. En aras de la transparencia y con el fin de facilitar a los agentes económicos el seguimiento de las mercancías sujetas a contingentes arancelarios autónomos, se considera apropiado sustituir el Reglamento (UE) n o 7/2010 en su totalidad.

(6) De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y conveniente para alcanzar el objetivo básico de promover los intercambios comerciales entre los Estados miembros y terceros países establecer normas para equilibrar los intereses comerciales de los operadores económicos en la Unión sin modificar la lista de la Organización Mundial del Comercio (OMC) correspondiente a la Unión. El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

(7) Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2014, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el diario Oficla de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En relación con los productos enumerados en el anexo, se abrirán contingentes arancelarios autónomos de la Unión dentro de los cuales se suspenderán los derechos autónomos del arancel aduanero común durante los períodos, con los tipos de derecho y dentro del límite de los volúmenes allí indicados.

( 1 ) Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de

1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

( 2 ) Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

( 3 ) Reglamento (UE) n o 7/2010 del Consejo, de 22 de diciembre de

2009, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2505/96 (DO L 3 de 7.1.2010, p. 1).

ES

L 354/320 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2013

Artículo 2

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93.

Artículo 3

Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con un producto mencionado en el presente Reglamento, cuyo volumen de contingente se exprese en una unidad de medida distinta del peso en toneladas o en kilogramos y del valor, en caso de que para dicho...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT