Reglamento (CE) no 442/2009 de la Comisión de 27 de mayo de 2009 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) [1], y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios de importación para determinados productos del sector de la carne de porcino.

(2) El Acuerdo celebrado en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo [2], prevé la apertura de un contingente arancelario de importación específico de 4722 toneladas de carne de porcino, asignado a los Estados Unidos de América.

(3) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la conclusión de las negociaciones sobre el artículo XXIV, punto 6, del GATT, aprobado por la Decisión 2007/444/CE del Consejo [3], prevé la incorporación de un contingente arancelario de importación específico de 4624 toneladas de carne de porcino, asignado a Canadá.

(4) Las disposiciones de aplicación para la gestión de todos estos contingentes arancelarios de importación, en lo sucesivo "los contingentes", las establecen en la actualidad el Reglamento (CE) no 806/2007 de la Comisión, de 10 de julio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de porcino [4], el Reglamento (CE) no 812/2007 de la Comisión, de 11 de julio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de porcino asignado a los Estados Unidos de América [5], el Reglamento (CE) no 979/2007 de la Comisión, de 21 de agosto de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de porcino originaria de Canadá [6], y el Reglamento (CE) no 1382/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo en lo que respecta al régimen de importación de la carne de porcino [7].

(5) La utilización del principio de "orden de llegada" ha resultado positivo en otros sectores agrícolas y, para simplificar los trámites administrativos, conviene que la mayor parte de los contingentes, muy poco utilizados, regulados en la actualidad por el Reglamento (CE) no 806/2007 y por el Reglamento (CE) no 1382/2007, sean gestionados en adelante según el método indicado en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007. Esto debería hacerse de conformidad con los artículos 308 bis y 308 ter, y con el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario [8].

(6) Conviene, además, que los dos contingentes de chuleteros y piernas deshuesados, frescos, refrigerados o congelados, de los códigos NC ex02031955 y ex02032955, y con los nos de orden 09.4038 y 09.4170, así como el contingente de carne de porcino originaria de Canadá, con el no 09.4204, sobre los que aún no se ha adquirido demasiada experiencia, se sigan gestionando con el método de examen simultáneo. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, debe aplicarse a esos tres contingentes el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación [9].

(7) Teniendo en cuenta las particularidades relacionadas con la transferencia de un sistema de gestión al otro, conviene que los contingentes gestionados por el método del "orden de llegada" se consideren no críticos en la acepción del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(8) Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, conviene que se aplique el Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas [10].

(9) Conviene definir las disposiciones de presentación de las solicitudes de certificados de importación, los elementos que deben figurar en dichas solicitudes y en los certificados, y el importe de la garantía relativa a los certificados de importación. El riesgo de especulación inherente al método en cuestión en el sector de la carne de porcino aconseja también establecer unas condiciones claras para el acceso de los agentes económicos al régimen de contingentes arancelarios.

(10) Por lo tanto, procede derogar los Reglamentos (CE) no 806/2007, (CE) no 812/2007, (CE) no 979/2007 y (CE) no 1382/2007, para sustituirlos por un nuevo reglamento. Sin embargo, es conveniente que dichos Reglamentos se sigan aplicando durante los períodos contingentarios de importación anteriores a los cubiertos por el presente Reglamento.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1

Apertura y gestión de contingentes

  1. Por el presente Reglamento se abren y se establecen los métodos de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino indicados en el anexo I.

  2. Los contingentes indicados en el anexo I, parte A, del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No será aplicable el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del citado Reglamento.

  3. Los contingentes indicados en el anexo I, parte B, se gestionarán según el método de examen simultáneo de las solicitudes.

  4. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008 a los contingentes indicados en el anexo I, parte B, del presente Reglamento.

Artículo 2

Períodos contingentarios de importación

Los contingentes a que se refiere el artículo 1 se abrirán anualmente para el período...

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