Reglamento (CE) nº 742/2009 de la Comisión, de 13 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1296/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios para la importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.8.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 210/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 742/2009 DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 1296/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios para la importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1296/2008 de la Comisión

( 2

)

establece las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal.

(2) En virtud de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se comprometió, a partir de la campaña de comercialización 1995/96, a abrir contingentes de 500 000 toneladas de maíz en Portugal, por una parte, y, por otra, de 2 000 000 de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo en España y, en su caso, a convocar licitaciones con arancel reducido.

(3) Procede aclarar que la aplicación de estos contingentes no exige la apertura de una licitación.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1296/2008.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 1296/2008, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

1. El 1 de enero de cada año y por un período de un año, se abrirán sendos contingentes de importación de terceros países de una cantidad máxima de 2 millones de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo para despacho a libre práctica en España. Las importaciones correspondientes a estos contingentes se realizarán en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. El 1 de enero de cada año y por...

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