Decisión del Consejo, de 10 de febrero de 2004, relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar y por la que se prorroga la Decisión 89/688/CEE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de febrero de 2004

relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar y por la que se prorroga la Decisión 89/688/CEE

(2004/162/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 299, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del apartado 2 del artículo 299 del Tratado, las disposiciones de éste se aplican a las regiones ultraperiféricas y, por tanto, a los departamentos franceses de ultramar, atendiendo a su situación económica y social estructural, que se ve agravada por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos, y dependencia de un reducido número de productos, así como por la inmanencia de todos estos factores, que, combinados, obstaculizan gravemente su desarrollo. Esta disposición del Tratado guarda conexión directa con las medidas anteriormente adoptadas en favor de las regiones ultraperiféricas, en particular por lo que atañe a los departamentos franceses de ultramar, mediante la Decisión 89/687/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1989, por la quese establece un programa de opciones específicas de la lejanía e insularidad de los departamentos franceses de ultramar (Poseidom) (2).

(2) La Decisión 89/688/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1989, relativa al régimen del 'octroi de mer' en los departamentos franceses de ultramar (3), dispone en el apartado 3 de su artículo 2 que, habida cuenta de las dificultades particulares de los departamentos de ultramar, podrán autorizarse exenciones parciales o totales del tributo 'octroi de mer' en favor de las producciones locales por un período no superior a diez años a partir de la introducción del tributo. Este período expiraba normalmente el 31 de diciembre de 2002, puesto que el tributo se introdujo el 1 de enero de 1993.

(3) En virtud del artículo 3 de la Decisión 89/688/CEE, la Comisión debía presentar un informe sobre la aplicación del régimen con el fin de comprobar sus efectos y determinar si era necesario mantener la posibilidad de aplicar exenciones. En esteinforme presentado al Consejo el 24 de noviembre de 1999, la Comisión hace constar que los cuatro departamentos franceses de ultramar, debido a su condición de regiones ultraperiféricas, se hallan en una situación económica y social mucho más frágilque el resto de la Comunidad, y destaca la importancia del arbitrio insular y de las exenciones de este tributo en favor de la producción local por lo que respecta al desarrollo socioeconómico de estas regiones.

(4) Según el informe de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, relativo a las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, este artículo deberá aplicarse en el marco de una colaboración con los Estados miembros afectados, basándose en solicitudes motivadasde éstos.

(5) El 12 de marzo de 2002, Francia envió a la Comisión una solicitud dirigida a prorrogar el dispositivo de exención del arbitrio insular por un período de diez años. En la solicitud no se especificaba qué bienes estaban previstos eximir en el futuro régimen, ni el diferencial de tipos entre los productos locales y los productos procedentes del exterior del territorio, ni se justificaba qué dificultades de los departamentos de ultramar motivaban esas exenciones y tipos diferenciales. En estas condiciones, a fin de evitar un vacío jurídico ante la falta de una solicitud completa, mediante la Decisión 2002/973/ CE se prorrogó un año la vigencia de la Decisión 89/ 688/CEE (4).

(6) El 14 de abril de 2003, Francia dirigióa la Comisión una nueva solicitud que respondía a las exigencias antes mencionadas. En esa solicitud, las autoridades francesas expresaban el deseo de que la Decisión del Consejo fijara un período de quince años y una revisión cada tres años para comprobar la necesidad de adaptar el régimen. Se solicitaba poder aplicar diferencias impositivas en el arbitrio insular, a fin de gravar los productos procedentes del exterior de los departamentos de ultramar en mayor medida que los productos afectados de los departamentos de ultramar. El diferencial impositivo de diez puntos porcentuales se aplicaría principalmente a los productos básicos y a aquellos en los que se ha hallado un equilibrio relativo entre la producción local y la producción delexterior. El diferencial impositivo de veinte puntos porcentuales se aplicaría, en particular, a aquellos productos que exigen grandes inversiones que influyen sobre el precio de coste de los bienes fabricados localmente para un mercado limitado. Eldiferencial de treinta puntos porcentuales se aplicaría principalmente a los productos fabricados por grandes empresas y a los productos muy vulnerables frente a las importaciones de países vecinos a los departamentos de ultramar. Un tipo de cincuenta puntos porcentuales se aplicaría, en Guayana y Reunión, a los productos alcohólicos, en particular al ron. La solicitud francesa pide medidas complementarias, tales como la posibilidad de no exigir el pago del arbitrio insular sobre los productos fabricados localmente por empresas cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 550 000 euros; la posibilidad de aplicar una reducción del 15 % a la base imponible del arbitrio insular correspondiente a los productos de fabricación local; y la posibilidad de que las autoridades

(1) Dictamen emitido el 15 de enero de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 399 de 30.12.1989, p. 39.

(3) DO L 399 de 30.12.1989, p. 46; Decisión modificada por la Decisión 2002/973/CE (DO L 337 de 31.12.2002, p. 83). (4) DO L 337 de 13.12.2002, p. 83.

locales adopten medidas urgentes para adaptar las listas de productos con respecto a los cuales puede aplicarse un diferencial impositivo en el arbitrio insular.

(7)La Comisión estudió esta solicitud teniendo presente la gravedad de las dificultades que pesan sobre la producción industrial de los departamentos franceses de ultramar. Las principales desventajas constatadas en los departamentos de ultramar se deben a los factores señalados en el apartado 2 del artículo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT