Archivo del asunto T-253/99

Motivos y principales alegaciones Mediante la decisión impugnada la Comisión aplicó un tipo fijo del 7,25 % para calcular los intereses de demora adeudados como consecuencia de la multa impuesta a Cementir en la Decisión de 30 de noviembre de 1994, en el importe fijado por el Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia de 15 de marzo de 2000, confirmado posteriormente por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas mediante sentencia de 7 de febrero de 2004.

La demandante impugna la decisión y basa su pretensión en dos motivos.

Mediante el primer motivo alega la vulneración de los principios generales del Derecho comunitario y, en concreto, del derecho a una tutela judicial efectiva, dado que la aplicación de un tipo fijo del 7,25 % durante un período de nueve años dio como resultado la fijación de un importe de los intereses exorbitante y especialmente gravoso. Según la demandante, recurrir a un tipo fijo, calculado a partir de la situación de mercado existente en 1995 resulta absolutamente irrazonable si se aplica a un período tan amplio como un plazo de nueve años. Por otra parte, en el período que se examina los tipos de mercado disminuyeron considerablemente, circunstancia que determinó una situación en la que el derecho de Cementir a la tutela judicial efectiva quedó sujeto a condiciones especialmente gravosas.

Mediante el segundo motivo la demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que anule la decisión contenida en el escrito de 28 de enero de 2004 por vulneración del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 3, letra b), del Tratado CE. En efecto, Cementir considera que la aplicación de un tipo de interés variable (cuyo margen de incremento sea razonable) constituye una medida igualmente eficaz para alcanzar los objetivos perseguidos por la Comisión sin imponer restricciones injustificadas al derecho a una plena tutela judicial.

Archivo del asunto T-248/99 (1 ) (2004/C 118/112) (Lengua de procedimiento: neerlandés) Mediante auto de 23 de marzo de 2004...

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