Directiva 74/409/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la miel          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de julio de 1974

relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la miel

( 74/409/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Considerando que las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros definen la noción de miel , determinan cuáles son sus diferentes variedades y fijan las características a las cuales debe responder así como las indicaciones que deben figurar en los envases o etiquetas ;

Considerando que las diferencias que existen actualmente entre dichas legislaciones dificultan la libre circulación de este producto y pueden crear condiciones desiguales de competencia ;

Considerando que , en consecuencia , se hace necesario definir a escala comunitaria la noción de miel , establecer las diferentes variedades que pueden ser comercializadas bajo denominaciones apropiadas , fijar las características de composición generales y específicas y determinar las principales indicaciones que deben figurar en las etiquetas ;

Considerando que la determinación de las modalidades relativas a la extracción de muestras y la de los métodos de análisis que son necesarios para el control de la composición y de las características de la miel son medidas de aplicación de carácter técnico y que es conveniente confiar su adopción a la Comisión con el fin de simplificar y acelerar el procedimiento ;

Considerando que , en todos los casos en que el Consejo atribuye competencias a la Comisión para ejecutar las normas establecidas en ámbito de los productos alimenticios , es conveniente prever un procedimiento que establezca una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité permanente de productos alimenticios creado por la Decisión 69/414/CEE del Consejo (1) ;

Considerando que el artículo 3 de la presente Directiva establece la prohibición de utilizar el término « miel » para productos que no sean conformes con la definición prevista en el apartado 1 del artículo 1 ; que , no obstante , la aplicación inmediata de esta prohibición podría provocar perturbaciones en los mercados en los que las denominaciones « Kunsthonig » o « Kunsthonning » están admitidas por la legislación nacional anterior para designar un producto distinto de la miel y que , por ello , debe establecerse un plazo transitorio que sea apropiado para realizar las adaptaciones que sean necesarias ;

Considerando que , hasta que se adopte una reglamentación comunitaria general sobre etiquetado de productos alimenticios , es conveniente mantener transitoriamente ciertas disposiciones nacionales ;

Considerando que existen actualmente en el mercado de algunos Estados miembros mieles con características analíticas variables a las que parece difícil aplicar la totalidad de los criterios establecidos en el Anexo de la presente Directiva , pero que un estudio más profundo debería permitir examinar de nuevo esta situación posteriormente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . A los efectos de la presente Directiva , se entiende por miel el producto alimenticio producido por las abejas melíficas a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de plantas o que se encuentran en ellas , que ellas liban , transforman , combinan con materias específicas propias y almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena . Este producto alimenticio puede ser fluido , espeso o cristalizado .

2 . Las principales variedades de miel son las siguientes :

a ) en función del origen :

miel de néctar :

la miel obtenida principalmente a partir de néctares de flores ,

miel de melazo :

La miel obtenida principalmente a partir de secreciones procedentes de partes vivas de plantas o que encuentran en ellas ; su color va del pardo claro o pardo verduzco a un tono casi negro ;

b ) en función del modo de obtención :

miel en panales :

la miel almacenada por las abejas en los alveolos opercualados de panales recién construidos por ellas mismas , que no contienen cresa , y que se vende en panales , enteros o...

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