Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera' (COM(2001) 573 final 2001/0241 (COD))

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

17.9.2002 ES C 221/19Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonizacio¥n de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera' (COM(2001) 573 final -- 2001/0241 (COD)) (2002/C 221/06) El 24 de octubre de 2001, de conformidad con el arti¥culo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥ n de Transportes, Energi¥a, Infraestructuras y Sociedad de la Informacio¥n, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 30 de abril 2002 (ponente: Sr. Garci¥a Alonso).

En su 391o Pleno de los di¥as 29 y 30 de mayo de 2002 (sesio¥n del 29 de mayo), el ComitÈ Econo¥ mico y Social ha aprobado por 94 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Observaciones previas1. Introduccio¥n 2.1. El ComitÈ acoge favorablemente la propuesta de modi1.1. La modificacio¥n de la Directiva 93/104/CE sobre ficacio¥ n del Reglamento (CEE) no 3820/85 destinada a facilitar ordenacio¥ n del tiempo de trabajo por la Directiva 2000/34/ la armonizacio¥n de ciertos aspectos de la normativa social CE, en la que se establecen los requisitos mi¥nimos aplicables a sobre tiempos de conduccio¥ n, pausas y peri¥odos de descanso los trabajadores mo¥viles del sector de transporte por carretera, en el momento de introducir el taco¥grafo digital. No obstante, haci¥a aconsejable la actualizacio¥n del Reglamento 3820/85, este organismo comunitario llama la atencio¥ n sobre las entre otros motivos porque la ordenacio¥ n del tiempo de dificultades que el anexo tÈcnico del taco¥grafo digital esta¥ trabajo que contempla la citada Directiva --y los tiempos de teniendo para ser aprobado a nivel comunitario y, por tanto, conduccio¥ n de los conductores referidos en el Reglamento-- sobre el desconocimiento existente en la actualidad respecto a tienen una directa relacio¥ n y por tanto deben complementarse los requerimientos tÈcnicos del nuevo aparato que, en cierta sus respectivos preceptos en materias comunes. medida, han condicionado la modificacio¥n del actual Reglamento (CEE) no 3820/85.

1.2. Por ello, es importante sen~alar y al mismo tiempo 2.2. Si bien es cierto que el sector del transporte por agradecer el esfuerzo desarrollado por la Comisio¥ n Europea en carretera ha sufrido grandes cambios durante los diecisiete la adopcio¥ n de esta propuesta de modificacio¥n, con cuyos an~ os transcurridos desde la adopcio¥n del Reglamento (CEE) principales objetivos en este sentido --armonizacio¥ n de las no 3820/85, no debemos...

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