El arrendamiento de bienes con elementos digitales: en busca de una aplicación del derecho interno conforme al europeo
Author | Lídia Arnau Raventós |
Profession | Profesora Agregada de Derecho civil Departamento de Derecho Privado. Universidad de Barcelona |
Pages | 175-190 |
EL ARRENDAMIENTO DE BIENES CON ELEMENTOS
DIGITALES: EN BUSCA DE UNA APLICACIÓN
DEL DERECHO INTERNO CONFORME AL EUROPEO
LEASING OF GOODS WITH DIGITAL ELEMENTS:
LOOKING FOR AN APPLICATION OF DOMESTIC LAW
IN CONFORMITY WITH THE EUROPEAN LAW
Lídia ARNAU RAVENTÓS*
Profesora Agregada de Derecho civil
Departamento de Derecho Privado. Universidad de Barcelona
RESUMEN: Esta comunicación persigue determinar si el ordenamiento europeo disciplina el contrato de arrendamiento de
bienes con elementos digitales y, en particular, si lo hace a propósito de la conformidad de tales bienes al contrato.
La naturaleza digital de uno de los componentes del bien mixto favorece reconducir el negocio hacia la Directiva (UE)
2019/770. A su vez, la naturaleza duradera y continua de la prestación comprometida por el arrendador aboca a la
sujeción de tales componentes a las reglas relativas al suministro continuado. Siendo ello así, el comentario valora si,
efectivamente, en el ordenamiento español, la regulación fluye hasta la aplicación de las normas que han incorporado
aquel texto en el Derecho interno.
Palabras clave: arrendamiento de bienes, bienes con elementos digitales, conformidad, suministro continuo.
ABSTRACT: These comment analizes if the European law disciplines the lease of goods with digital elements, in particular,
about conformity of theses goods with de contract. The digital nature of one of the components of this kind of mixed goods
justify the application of Directive (UE) 2019/770, concerning supply of digital content and digital services. In addition,
the rules relating to continuous supply must be applied because of the continuous lessor’s obligation. At last, the com-
ment assesses whether in Spanish law the regulation leads to the application of the internal rules that have incorporated
Dir. 2019/770 into domestic law.
Keywords: lease of goods, goods with digital elements, conformity, continuous supply.
SUMARIO: I. LA OPORTUNIDAD DE LA CUESTIÓN Y LA DEFINICIÓN PREVIA. LOS BIENES CON ELEMENTOS DIGITA-
LES EN EL ART. 3.3 DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/771.—II. LA CONFORMIDAD DEL BIEN CON ELEMENTOS DIGI-
TALES AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: ¿UNA EXIGENCIA EUROPEA?: 1. Un concepto general de «bien con
elementos digitales». El contrato de arrendamiento de bienes como contrato de servicios. 2. El arrendamiento de bienes
con elementos digitales, la Dir. 2019/770 y el suministro continuado.—III. LOS BIENES CON ELEMENTOS DIGITALES
Y SU CONTRATACIÓN EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS: 1. Los bienes con elementos digitales en el Libro II TRDCU. 2. ¿Responsabilidad por falta de conformidad
del componente digital y por vicios ocultos del componente material? El debate está servido.—IV. BIBLIOGRAFÍA.
* larnau@ub.edu; https://orcid.org/0000-0002-1628-8809. Este comentario forma parte de los traba-
jos realizados en el marco del Proyecto DER 2021-126857NB-I00 y del Grupo consolidado SGR 00347
Grup de Dret civil català UB.
176 LÍDIA ARNAU RAVENTÓS
I. LA OPORTUNIDAD DE LA CUESTIÓN Y LA DEFINICIÓN PREVIA.
LOS BIENES CON ELEMENTOS DIGITALES EN EL ART. 3.3
DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/771
La evolución del mercado y de los avances tecnológicos explica que, cada vez
más, afloren ofertas de alquiler de bienes con elementos digitales (v. gr. vehículos,
productos de telefonía, juguetes...). Esta realidad invita a plantearse qué régimen
debe aplicarse a esta modalidad contractual. Este análisis pasa necesariamente por
valorar cómo se han incorporado al Derecho interno las Directivas (UE) 2019/770
y 2019/771 relativas a los contratos celebrados con consumidores, sean de sumi-
nistro de contenidos y servicios digitales, sean de compraventa 1. Por lo pronto, la
debida transposición de tales textos habrá requerido tipificar internamente aquella
(nueva) modalidad de bienes, pero está por ver cómo se disciplina su conformidad
al contrato cuando se trata de uno de arrendamiento.
El art. 2.5.b) Dir. 2019/771 define la categoría; en ella se destaca la naturaleza
mixta de esta modalidad de bienes, integrados por un componente material («todo
objeto mueble tangible») y por otro de tipo inmaterial («contenidos o servicios
digitales»), cuya conexión es funcional y, en concreto, por razón de incorporación
o interconexión («...que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interco-
nectado con ellos...»). Aquella definición se reproduce en el art. 2.3 Dir. 2019/770.
El art. 2.5.b) Dir. 2019/771 desempeña una función esencialmente instrumental,
a saber: facilitar la interpretación de todas aquellas normas en las que aparece la
categoría; es el caso, entre otros, del art. 3.3 Dir. 2019/771. Esta norma establece
que, en determinadas circunstancias, la conformidad del elemento digital al con-
trato debe valorarse al amparo Dir. 2019/771, lo que es tanto como excluir dicho
componente del ámbito de aplicación Dir. 2019/770 2; esta exclusión es, además,
expresa (art. 3.4 Dir. 2019/770 3). A su vez, acometen igual función instrumental las
definiciones de «contenido digital» y de «servicio digital» previstas en los arts. 2.6
y 2.7 Dir. 2019/771. Interesa incidir, especialmente, en que no toda ni cualquier
relación que pueda presentar un bien con lo que conocemos como mundo digital lo
convierte, jurídicamente, en un «bien con elemento digital». Es preciso que tal re-
lación obedezca, en concreto, a la integración o interconexión del bien con un con-
tenido digital [o «datos producidos y suministrados en formato digital» (art. 2.6
Dir. 2019/771)] o con un servicio digital [que es el dirigido a «crear, tratar, alma-
cenar o consultar datos en formato digital» o bien a «compartir datos en formato
digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o
interactuar de cualquier otra forma con dichos datos» (art. 2.7 Dir. 2019/771)] 4.
1 Directiva (UE) 2019/770, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, «relativa a de-
terminados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales» (DOUE L 136,
de 22 de mayo de 2019, pp. 1-26); Directiva (UE) 2019/771, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de mayo, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes (DOUE
L 136, de 22de mayo de 2019, pp. 28-50). En adelante, las citas se harán a las Dir. 2019/770 y 2019/771.
2 A propósito de las diferencias que resultan de sujetar el componente digital de los bienes con ele-
mentos digitales a una u otra directiva, vid. ARNAU RAVENTÓS, L., «Bienes y elementos digitales: ¿dos mun-
dos aparte?», Education and Law review, núm. 24, 2021 (https://doi.org/10.1344/REYD2021.24.36294) (fe-
cha de la consulta: 14 de diciembre de 2022). Concluye que incluir aquellos elementos en el ámbito de
aplicación de la Dir. 2019/770 habría resultado «a simpler, more elegant solution», VANHERPE, J., «While
Smoke, but Smoke Nonetheless: Some (Burning) questions regarding the Directives on Sales of Goods
ans Supply of digital content», European Review of Private Law, núm. 2, 2020, p. 261.
3 Por tanto, lo que incluye una directiva queda excluido de la otra «as a mirror image» (STAUD-
ENMAYER, D., «The Directives on Digital Contracts: Fisrt Steps Towards the Private Law of the Digital
Economy», European Review of Private Law, núm. 2, 2020, p. 230).
4 La Directiva 2019/770, que también (y con más razón) contempla aquellas mismas definiciones
(vid. arts. 2.1 y 2.2), facilita un ejemplo que avala que no toda y cualquier interferencia digital permite
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