Decisión 2013/320/PESC del Consejo, de 24 de junio de 2013, en apoyo de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales a fin de reducir el riesgo de comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones en Libia y su región

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 173/54 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

ES

DECISIÓN 2013/320/PESC DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2013

en apoyo de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales a fin de reducir el riesgo de comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones en Libia y su región

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras el levantamiento popular que tuvo lugar en Libia en febrero de 2011 y el conflicto armado que siguió a aquél, Libia se enfrenta al reto de unos enormes arsenales de armas convencionales y sus municiones, incluidas grandes cantidades de artículos inservibles y peligrosos. La diseminación incontrolada de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones ha nutrido la inseguridad en Libia, sus países vecinos y la región en general, exacerbando el conflicto y socavando la construcción de la paz después del conflicto, lo que supone una grave amenaza para la paz y la seguridad.

(2) Como continuación de su apoyo al pueblo libio durante el conflicto y después del mismo, la Unión se ha comprometido a seguir cooperando con Libia en relación con una amplia gama de cuestiones, entre estas, las relativas a la seguridad, a fin de apoyar el proceso de transición a la democracia, la paz duradera y la seguridad.

(3) Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones. La Estrategia reconoce que la abundancia de las existencias de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones hace que estas armas resulten fácilmente accesibles para civiles, delincuentes, terroristas y combatientes por igual y resalta la necesidad de adoptar acciones preventivas para luchar contra el suministro y la demanda ilegales de armas convencionales. Asimismo señala África como el continente más afectado por las repercusiones de los conflictos internos agravados por la afluencia desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras.

(4) El 23 de mayo de 2012, Libia, Sudán, la República Centroafricana, Chad, y la República Democrática del Congo firmaron la Declaración de Jartum sobre el control de las armas pequeñas y ligeras en todos los países lindantes con Sudán occidental. En dicha Declaración, Libia y los demás signatarios se comprometieron a, entre otras cosas, reforzar las capacidades y las instituciones nacionales para desarrollar y ejecutar estrategias generales de control de las armas pequeñas y ligeras, planes de acción e intervenciones nacionales, con inclusión de la seguridad física y la gestión de arsenales de APAL y de sus municiones en poder de los Estados, de conformidad con las normas internacionales.

(5) En la Declaración de Jartum se insta a las organizaciones regionales e internacionales a que faciliten apoyo técnico y financiero en coordinación con la comunidad internacional a fin de aplicar las conclusiones de la conferencia celebrada en Jartum los días 22 y 23 de mayo de 2012 y llevar a cabo todas las actividades e iniciativas subsiguientes para resolver la cuestión de las armas pequeñas y ligeras en cada país.

(6) El 18 de junio de 2004, Libia ratificó el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

(7) La Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional, (Deutsche Gesellschaft für internationale Zusammenarbeit -GIZ), está elaborando un proyecto sobre control de las armas convencionales en Libia. El 2 de mayo de 2012, la GIZ y el Centro libio de eliminación de minas, perteneciente al Ministerio de Defensa, acordaron un esbozo de programa de eliminación de minas y control de las armas convencionales. El Programa general sobre control de armas convencionales en Libia (el «Programa») consta de dos módulos específicos y está cofinanciado por la Unión y por el Ministerio federal alemán de Asuntos Exteriores.

(8) Es necesario asegurar, en la mayor medida posible, la implicación de Libia en la realización de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales, de acuerdo con los principios fundamentales de implicación nacional y capacitación efectiva de los socios locales. En consecuencia, con el Programa se pretende hacer que las partes interesadas libias (incluidos, según proceda, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y demás actores pertinentes) participen en las actividades de seguridad física y gestión de arsenales. La GIZ proporcionará apoyo operativo y asesoramiento técnico a los socios clave del programa.

(9) El Programa reconoce la dinámica actual de Libia y la necesidad de implicar a todos los interesados y socios nacionales potenciales desde el comienzo. También forjará asociaciones con organizaciones no gubernamentales internacionales especializadas en acciones relacionadas con minas y con actividades de seguridad física y gestión de arsenales que ya hayan demostrado sus capacidades operativas en Libia. Asimismo insiste en el fomento de la cooperación regional con los países vecinos. La Unión considera que la ayuda financiera a la GIZ contribuiría a reducir los riesgos relativos a la potencial proliferación ilícita de armas convencionales y sus municiones dentro de Libia o procedentes de Libia y su región.

26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/55

ES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La Unión perseguirá el fomento de la paz y la seguridad en Libia y su región con medidas de apoyo encaminadas a asegurar la seguridad física y la gestión de los arsenales de armas libias por parte de las instituciones estatales libias a fin de reducir los riesgos para la paz y la seguridad que suponen la proliferación ilícita y la acumulación excesiva de APAL y sus municiones, y fomentará, entre otras acciones, el multilateralismo efectivo a escala regional en este contexto.

  2. Las actividades que vaya a apoyar la Unión tendrán los objetivos específicos siguientes:

    - asistir a las instituciones nacionales libias en el desarrollo de una estrategia nacional y de procedimientos operativos normalizados para la seguridad física y la gestión de arsenales;

    - prestar apoyo a las instituciones nacionales libias en el establecimiento de un marco de formación sobre cuestiones relacionadas con la seguridad física y la gestión de arsenales;

    - prestar apoyo para la rehabilitación y la gestión de la seguridad de las instalaciones de almacenamiento de municiones de acuerdo con las normas nacionales;

    - facilitar unidades de almacenamiento temporal para arsenales de armas y municiones convencionales;

    - prestar apoyo para la reubicación de las instalaciones de almacenamiento de municiones que se encuentren en áreas pobladas;

    - efectuar un estudio de viabilidad sobre opciones para reducir los arsenales de municiones disponibles por medio del reciclado;

    - fomentar la cooperación regional con los países vecinos sobre cuestiones de seguridad física y gestión de arsenales;

    - establecer un sistema de gestión de riesgos flexible que garantice la ejecución de programas en un entorno que evoluciona rápidamente.

  3. A fin de alcanzar el objetivo mencionado en el apartado 1, la Unión se propone apoyar a las instituciones nacionales libias en la rehabilitación de las instalaciones de almacenamiento de municiones no protegidas, que resultaron dañadas durante el conflicto, y en la obtención de seguridad física y de una gestión de arsenales apropiadas. El proyecto se ejecutará siguiendo el principio de implicación nacional con el objetivo de que sea sostenible a largo plazo. En consecuencia, todas las actividades se coordinarán con las correspondientes instituciones nacionales libias y demás interesados. Además, el proyecto se guiará por el principio de no herir la sensibilidad respecto del conflicto.

    En el anexo figura una descripción pormenorizada de dicho proyecto.

Artículo 2
  1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

  2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 3, se encomendará a la sociedad Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH,

  3. La GIZ desempeñará sus cometidos bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la GIZ.

Artículo 3
  1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 5 000 000 EUR. El presupuesto total estimado del proyecto en su conjunto es de 6 600 000 EUR, que se obtendrá mediante cofinanciación con el Ministerio federal alemán de Asuntos Exteriores.

  2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

  3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la GIZ el debido acuerdo. En dicho acuerdo se estipulará que la GIZ tiene la obligación de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

  4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. La Comisión informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4
  1. El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la...

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