Directiva 2009/141/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, teobromina, Datura sp., Ricinus communis L., Croton tiglium L. y Abrus precatorius L.

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 308/20 Diario Oficial de la Unión Europea 24.11.2009

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2009/141/CE DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2009

por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, teobromina, Datura sp., Ricinus communis L.,

Croton tiglium L. y Abrus precatorius L.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/32/CE prohíbe la utilización de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los niveles máximos fijados en su anexo I.

(2) En lo que se refiere a los piensos obtenidos de la transformación de peces u otros animales marinos, la reciente información proporcionada por las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con la presencia de arsénico total (suma de arsénico orgánico e inorgánico) indica que es necesario aumentar determinados niveles máximos para el arsénico total. Los subproductos de la industria del fileteado del pescado constituyen materias primas valiosas para la producción de harina de pescado y aceite de pescado utilizados en los piensos compuestos, en particular los piensos para peces.

(3) El aumento de los niveles máximos para el arsénico total en los piensos obtenidos de la transformación de peces y otros animales marinos y en los piensos para peces no supone cambio alguno en los niveles máximos para el arsénico inorgánico. Puesto que los posibles efectos adversos del arsénico en la salud humana y animal vienen determinados por la fracción inorgánica en un pienso o alimento determinado y que los compuestos de arsénico orgánico presentan un potencial tóxico muy bajo

( 2

), el aumento de los niveles para el arsénico total no afecta a la protección de la salud pública y animal.

(4) En el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, el arsénico se refiere al arsénico total a efectos del establecimiento de niveles máximos, ya que no existe ningún método ordinario normalizado para el análisis del arsénico inorgánico. Sin embargo, dicho anexo establece un nivel máximo para el arsénico inorgánico en aquellos casos para los cuales las autoridades competentes solicitan un análisis del contenido de esta sustancia.

(5) Habida cuenta de que el método de extracción influye a veces de manera significativa en el resultado analítico relativo al arsénico total, conviene especificar un procedimiento de extracción de referencia aplicable en los controles oficiales.

(6) La información facilitada por las autoridades competentes y las organizaciones de interesados indica niveles significativos de arsénico en los...

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