Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece una excepción al artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con la madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2013) 9166]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/61

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2013

por la que se establece una excepción al artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con la madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América

[notificada con el número C(2013) 9166]

(2013/780/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

( 1

), y, en particular, su artículo 15, apartado 1, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/29/CE establece medidas de protección contra la introducción en la Unión de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales procedentes de terceros países.

(2) Está prohibido introducir en la Unión madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América y cubierta por uno de los códigos de la nomenclatura combinada, que se describe en la parte B, sección I, punto 6, del anexo V de la Directiva 2000/29/CE, salvo que vaya acompañada de un certificado fitosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de dicha Directiva.

(3) La Directiva 2000/29/CE permite excepciones a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), en lo referente a la madera si se proporcionan salvaguardias equivalentes mediante una documentación o un marcado alternativos.

(4) La Comisión ha tomado nota de que, con arreglo a la información suministrada por los Estados Unidos de América, el Departamento de Inspecciones Zoosanitarias y Fitosanitarias del Ministerio de Agricultura estadounidense ha aprobado un programa oficial, el Programa de Certificación de Secado en Estufa de Tablones de Madera Dura Aserrada que gestionará la Asociación Nacional de Tablones de Madera Dura (NHLA) de este país.

(5) Dicho Programa de Certificación garantiza que las instalaciones de madera dura autorizadas en los Estados Unidos cumplan las normas de secado en estufa de madera dura aserrada. Conforme a estas normas, todos los tablones de madera dura aserrada que se exportan en el marco del Programa de Certificación no llevan corteza y se someten a un proceso de secado en estufa hasta tener una humedad inferior al 20 % en peso según los programas de secado.

(6) Esta norma garantiza también que todas las pilas de madera dura secada en estufa lleven unas bandas metálicas identificativas de la NHLA selladas con la mención «NHLA - KD» junto con un número único asignado a cada pila. Cada número figura en el certificado de secado...

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