Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 180/21

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 180/11)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

CORDERO SEGUREÑO

N o CE: ES-PGI-0005-0871-01.04.2011

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Denominación

    Cordero Segureño

  2. Estado miembro o tercer país

    España

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1. Tipo de producto

    Clase 1.1: Carne fresca (y despojos)

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

    Es la carne comercializada en canal, media canal o en partes despiezadas con ó sin hueso o en unidades de venta al consumidor, obtenida a partir de los corderos (macho o hembra), hijos de padres y madres de raza segureña.

    Las canales presentan las siguientes características:

    1. Peso de la canal completa, sin cabeza ni asaduras: 9,0-13,0 kg (después del período de oreo).

    2. Presentación: canal completa, sin cabeza ni asaduras, con faenado y sangrado adecuados y carente de defectos. Clasificación de la canal: Categorías B y C, calidad 1 a

      , según la Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) n o 1249/2008].

    3. Conformación de la canal: clase de Conformación R y O según la Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) n o 1249/2008].

    4. Grasa:

      - cobertura grasa de la canal: tendrá valores entre 2 y 3 según la Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) n o 1249/2008],

      - grasa pélvico-renal: se presentará de 1 a 2 en machos y de 2 a 3 en hembras, según la

      Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) n o 1249/2008].

    5. Carne de color rosa pálido a rosa.

      ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

      3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

      -

      3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

      La alimentación de los corderos se realizará con leche materna complementada con productos ricos en fibra y suplementos alimenticios vegetales hasta su sacrificio.

      3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

      Los corderos nacen y se crían hasta el momento del sacrificio en la zona delimitada, pudiendo sacrificarse y/o despiezarse en cualquier centro de sacrificio o sala de despiece autorizados.

      3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

      -

      3.7. Normas especiales sobre el etiquetado

      La Indicación Geográfica Protegida «Cordero Segureño» contará con un logotipo o distintivo que identificará a todos los productos amparados.

      Las canales...

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