Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 180/21
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2013/C 180/11)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1
).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2
)
CORDERO SEGUREÑO
N o CE: ES-PGI-0005-0871-01.04.2011
IGP ( X ) DOP ( )
-
Denominación
Cordero Segureño
-
Estado miembro o tercer país
España
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Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.1: Carne fresca (y despojos)
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
Es la carne comercializada en canal, media canal o en partes despiezadas con ó sin hueso o en unidades de venta al consumidor, obtenida a partir de los corderos (macho o hembra), hijos de padres y madres de raza segureña.
Las canales presentan las siguientes características:
-
Peso de la canal completa, sin cabeza ni asaduras: 9,0-13,0 kg (después del período de oreo).
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Presentación: canal completa, sin cabeza ni asaduras, con faenado y sangrado adecuados y carente de defectos. Clasificación de la canal: Categorías B y C, calidad 1 a
, según la Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) n o 1249/2008].
-
Conformación de la canal: clase de Conformación R y O según la Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) n o 1249/2008].
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Grasa:
- cobertura grasa de la canal: tendrá valores entre 2 y 3 según la Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) n o 1249/2008],
- grasa pélvico-renal: se presentará de 1 a 2 en machos y de 2 a 3 en hembras, según la
Normativa Europea de Clasificación de Canales de Ovino [Reglamento (CE) n o 1249/2008].
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Carne de color rosa pálido a rosa.
( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.
ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
La alimentación de los corderos se realizará con leche materna complementada con productos ricos en fibra y suplementos alimenticios vegetales hasta su sacrificio.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Los corderos nacen y se crían hasta el momento del sacrificio en la zona delimitada, pudiendo sacrificarse y/o despiezarse en cualquier centro de sacrificio o sala de despiece autorizados.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
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3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
La Indicación Geográfica Protegida «Cordero Segureño» contará con un logotipo o distintivo que identificará a todos los productos amparados.
Las canales...
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