Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2013

V

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OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 172/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

ACETO BALSAMICO TRADIZIONALE DI REGGIO EMILIA

N o CE: IT-PDO-0117-01007-21.06.2012

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    -  Denominación del producto

    - ☒ Descripción

    -  Zona geográfica

    -  Prueba del origen

    -  Método de obtención

    -  Vínculo

    - ☒ Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    -  Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación

    -  Modificación del documento único o de la ficha resumen

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 172/9

    - ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

  3. Modificaciones

    Descripción

    La modificación pretende corregir errores materiales sobre las unidades de medida de la densidad y la acidez total del producto. La característica «densidad a 20 °C: no inferior a 1,200 gr/l» se sustituye por «densidad a 20 °C: no inferior a 1,200 g/l», por ser esta la unidad de medida correcta (véase el Decreto del Presidente de la República n o 802 de 12 agosto 1982, por el que se traspone la Directiva 80/181 relativa al las unidades de medida, publicado en la Gazetta Ufficiale n o 302 de 3 de noviembre de 1982); además, la mención «Acidez total: no inferior a 5 grados (expresada en gramos de ácido acético por 100 gr de producto)» se sustituye por «Acidez total: no inferior a 5 grados (expresada en gramos de ácido acético por 100 ml de producto)»; la unidad de medida en mililitros es más apropiada ya que se trata de un líquido con un peso específico significativo.

    Además, el grado de azúcar del mosto cocido se fija en 40 grados Brix, como máximo, en lugar de 30 grados sacarimétricos como mínimo, para evitar tiempos de cocción prolongados o concentraciones precoces del producto.

    Se completa la mención «fermentación alcohólico-acética» transformándola en «fermentación alcohólica y oxidación acética» con el fin de utilizar una formulación científica correcta que permita distinguir las dos fases de la transformación del mosto cocido. Esta modificación es únicamente descriptiva y no tiene ninguna incidencia en el proceso de producción.

    Se explicitan las especies arbóreas típicas de la zona (roble albar, castaño, cerezo y enebro, moral, fresno, robinia).

    Se describen con precisión los procedimientos codificados relativos a la presentación de los lotes que se van a embotellar y el modo de ejecución de los análisis organolépticos, con el fin de informar a los productores y a los consumidores, fijando plazos y métodos para la presentación de los lotes, así como para su precintado y clasificación y para la toma de las muestras que deben ser objeto de exámenes analíticos y análisis sensoriales. El análisis organoléptico, en particular, es efectuado por un grupo de catadores encargado de examinar las características visuales, olfativas y gustativas y atribuirles valores numéricos. La suma de estos valores representa la evaluación del catador y la media de cada evaluación representa la nota del grupo. Solo el producto que haya obtenido una puntuación igual o superior a...

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