Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de octubre de 1980

sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario

( 80/987/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

vista la propuesta de la Comisión (1) ,

visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

considerando que son necesarias normas para la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario , especialmente para garantizar el pago de sus créditos impagados , teniendo en cuenta la necesidad de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad ;

considerando que subsisten diferencias entre los Estados miembros en cuanto al alcance de la protección de los trabajadores asalariados en este ámbito ; que sería conveniente reducir esas diferencias , que pueden tener una incidencia directa sobre el funcionamiento del mercado común ;

considerando que por consiguiente procede promover la aproximación de las legislaciones en esta materia por vía del progreso , con arreglo al artículo 117 del Tratado ;

considerando que el mercado de trabajo en Groenlandia , en razón de la situación geográfica y de las estructuras profesionales actuales de esta región , difiere fundamentalmente del de otras regiones de la Comunidad ;

considerando que , en tanto en cuanto la República Helénica llegue a ser miembro de la Comunidad Económica Europea el 1 de enero de 1981 , conforme al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados , conviene estipular en el Anexo de la Directiva , bajo el título de « Grecia » , aquellas categorías de trabajadores asalariados cuyos créditos pueden ser excluidos con arreglo al apartado 2 del artículo 1 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1

1 . La presente Directiva se aplicará a los créditos en favor de los trabajadores asalariados , derivado de contratos de trabajo o de relaciones laborales , frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia , tal como se define en el apartado 1 del artículo 2 .

2 . Los Estados miembros podrán excepcionalmente excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los créditos de determinadas categorías de trabajadores asalariados , en razón de la naturaleza especial del contrato de trabajo o de la relación laboral de aquéllos , o en razón de la existencia de otras formas de garantía que ofrezcan a los trabajadores asalariados una protección equivalente a la que resulta de la presente Directiva .

La lista de las categorías de trabajadores asalariados a que se refiere el párrafo primero , figura en el Anexo .

3 . La presente Directiva no será aplicable en Groenlandia . Esta excepción se volverá a examinar en el caso de una evolución de las estructuras profesionales de esta región .

Artículo 2

1 . Con arreglo a la presente Directiva , un empresario será considerado insolvente :

a ) Cuando se haya solicitado la apertura de un procedimiento previsto por las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas del Estado miembro interesado , referido al patrimonio del empresario , tendente a reembolsar colectivamente a sus acreedores , y que permita la toma en consideración de los créditos previsto en el apartado 1 del artículo 1 .

b ) Cuando la autoridad competente , en virtud de dichas disposiciones legales , reglamentarias y administrativas :

- haya decidido la apertura del procedimiento , o

- haya constado el cierre definitivo de la empresa o del centro de actividad del empresario , así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento .

2...

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