El aseguramiento de la responsabilidad civil en el ámbito de la inteligencia artificial

AuthorManuel Ortiz Fernández
Pages121-140
V.
EL ASEGURAMIENTO DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL
ÁMBITO DE LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
En otro orden de cosas, hemos de reflexionar acerca del ase-
guramiento de la responsabilidad civil derivada de ilícitos produ-
cidos como consecuencia de la utilización de la inteligencia arti-
ficial. No obstante, conviene tener en cuenta que únicamente se
realizará un análisis general y sin atender a los ámbitos concretos
en los que se puede manifestar. Sin duda, un estudio completo
exigiría estudiar cada uno de estos sectores y sus particularida-
des para poder concluir, ad casum, la solución más adecuada. Sea
como fuere, esto último excede de la finalidad de esta obra y no
nos detendremos en estas cuestiones. El objetivo pretendido es
mucho menos pretencioso, ya que solamente trataremos de de-
terminar unas premisas sobre las que, posteriormente, dilucidar
la respuesta más adecuada en atención a las características en el
campo de que se trate. De hecho, estas últimas podrán aconsejar
que se recurra a un sistema que excepcione, modifique o regule
las consecuencias que obtengamos.
A este respecto, como hemos tenido ocasión de comprobar,
una de las mayores preocupaciones de la Unión Europea ha sido,
122 Manuel Ortiz Fernández
precisamente, el aseguramiento de estas actividades. En este sen-
tido, las instituciones son conscientes del peligro de que las ele-
vadas indemnizaciones desaconsejen a las compañías dedicarse a
este sector. Igualmente, la gran inseguridad jurídica existente co-
adyuva, sin duda, a que estas empresas vean frenadas sus expecta-
tivas. A todo ello hay que sumar la incertidumbre en cuanto a los
riesgos de los sistemas de inteligencia artificial, ya que son muy va-
riados y es complicado conocer con certeza, a priori, la magnitud
del daño potencial. Máxime, porque tal y como prevé el artículo
76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
(en adelante, LCS), el afectado dispondrá de una acción direc-
ta contra el asegurador (que únicamente podrá oponer la culpa
exclusiva de dicho perjudicado o las excepciones personales que
tenga contra él).
Por todo ello, nos debemos plantear si el seguro de responsa-
bilidad civil 122 es suficiente para cubrir los perjuicios derivados del
empleo de estas tecnologías o si, por el contrario, es aconsejable
recurrir a otros mecanismos (como la suscripción de un seguro es-
pecífico). Asimismo, como todos los sistemas –o, al menos, la gran
mayoría– operan o se sirven de Internet, cobra especial relevancia
el ciberseguro o seguro cibernético como una posible modalidad.
Desde nuestra perspectiva, para alcanzar la solución más ade-
cuada es preciso que se establezcan mecanismos que aseguren la
participación de las compañías aseguradoras en la aprobación de
las distintas normativas. No se puede obviar que, de no ser así,
al margen del contenido legal, si las mismas se niegan a suscri-
bir pólizas dicho ámbito quedaría, de facto, sin contar con un ase-
122 Como hemos tenido ocasión de comprobar, los operadores pueden
coincidir o no con los distintos sujetos a los que aludíamos, a saber, productor,
fabricante, programador, distribuidor, etc. No obstante, además, señalamos que
podría tratarse de un usuario, propietario o poseedor de la máquina que, como
regla general, no será un profesional. Desde esta perspectiva, a pesar de que el
seguro más habitual en este ámbito sea el referido a la responsabilidad civil em-
presarial, ello no siempre será así.

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