2002/C 331 E/04Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican, en favor de los asistentes parlamentarios europeos, el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican, en favor de los asistentes parlamentarios europeos, el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2002/C 331 E/04) COM(2002) 405 final -- 2001/0137(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 16 de julio de 2002) 1. Antecedentes Con vistas a incrementar la seguridad jurídica en el ámbito de la seguridad social de los asistentes parlamentarios europeos y de determinar de modo más sencillo y sin equívocos la legislación aplicable a este tipo concreto de trabajadores empleados por los parlamentarios europeos y encargados de asistirlos en el marco de su función electiva, la Comisión ha considerado oportuno proponer la modificación del Reglamento (CEE) no 1408/71, así como el Reglamento (CEE) no 574/72. Estos Reglamentos coordinan los sistemas de seguridad social de los Estados miembros con vistas a evitar algunas desventajas derivadas de las diferencias entre los regímenes de los Estados miembros que podrían producirse cuando una persona se desplaza dentro de la Comunidad. Este tipo de coordinación determina, sobre todo, cuál es el Estado miembro cuya legislación de seguridad social debe aplicarse.

La Comisión presentó su propuesta el 25 de junio de 2001 (1). Las modificaciones propuestas permitirán a los asistentes parlamentarios europeos ejercer, a semejanza de lo que hacen los agentes auxiliares de las instituciones comunitarias, un derecho de opción relativo al régimen de seguridad social que se les aplicará.

En el pleno de 11 de junio de 2002, el Parlamento Europeo adoptó un informe que contiene cinco enmiendas que modifican la propuesta de la Comisión.

  1. Examen de las enmiendas La Comisión acepta incorporar a su propuesta modificada la enmienda no 3 tal cual. Con esta enmienda, el Parlamento Europeo propone añadir en el considerando no 4 de la propuesta de la Comisión una referencia a la posibilidad de que el asistente sea contratado por varios Diputados al Parlamento Europeo.

    La Comisión acepta esta enmienda, dado que esta precisión supone una aclaración valiosa de la...

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