Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra - Protocolo n 1 sobre productos textiles y prendas de vestir - Protocolo n° 2 sobre productos CECA - Protocolo n 3 sobre intercambios entre Bulgaria y la Comunidad de productos agrícolas...

SectionAcuerdo

ACUERDO EUROPEO por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra

EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO y del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA y la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, en lo sucesivo denominadas «la Comunidad»,

por una parte,

y LA REPÚBLICA DE BULGARIA, en lo sucesivo denominada «Bulgaria»,

por otra parte,

CONSIDERANDO la importancia de los tradicionales lazos existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y Bulgaria, y los valores comunes que comparten,

RECONOCIENDO que la Comunidad y Bulgaria desean fortalecer estos lazos y establecer unas relaciones más estrechas y profundas, basadas en los intereses mutuos y la reciprocidad, que permitan a Bulgaria tomar parte en el proceso de integración europea, fortaleciendo y ampliando así las relaciones que se establecieron en el pasado, especialmente mediante el Acuerdo comercial y de cooperación comercial y económica, formado el 8 de mayo de 1990,

CONSIDERANDO la oportunidad que para establecer unas relaciones de una nueva calidad ofrece la instauración de una nueva democracia en Bulgaria,

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de Bulgaria con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la asociación,

RECONOCIENDO el carácter fundamental de los cambios democráticos de Bulgaria, que han tenido lugar de forma pacífica y con el fin de construir un nuevo sistema político y económico, basado en el Estado de Derecho y los derechos humanos, el pluralismo político y un sistema multipartidista pluralista con elecciones libres y democráticas y la creación de las condiciones legislativas y económicas necesarias para el desarrollo de una economía de mercado, así como la necesidad de continuar y completar ese proceso con la ayuda de la Comunidad.

CONSIDERANDO el firme compromiso de la Comunidad y sus Estados miembros y Bulgaria con el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, y con la plena aplicación de los demás principios y disposiciones incluidas en el Acta final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), los documentos finales de Madrid y Viena y la Carta de París para una nueva Europa, así como los principios y disposiciones de la Carta europea de la energía,

DESEOSAS de fomentar mejores contactos entre sus ciudadanos así como el libre flujo de información e ideas, como acordaron las Partes en el marco de la CSCE,

CONSCIENTES de la importancia del presente Acuerdo para establecer e intensificar en Europa un sistema de estabilidad basado en la cooperación, con la Comunidad como una de sus piedras angulares,

CONVENCIDAS de que debe establecerse un vínculo entre la plena aplicación de la asociación, por una parte, y la continuación de la realización actual de las reformas políticas, económicas y legislativas de Bulgaria, por otra parte, así como la introducción de los factores necesarios para la cooperación y la aproximación real entre los sistemas de las dos Partes, en especial a la luz de las conclusiones de la Conferencia de la CSCE de Bonn,

DESEOSAS de establecer un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo con el fin de intensificar y completar la asociación,

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de prestar un apoyo decisivo a la realización de la reforma y de ayudar a Bulgaria a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del reajuste estructural,

TENIENDO EN CUENTA, además, la voluntad de la Comunidad de crear instrumentos de cooperación y asistencia económica, técnica y financiera sobre una base global y multianual,

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad y Bulgaria con el libre comercio y, en particular, con el respeto a los principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,

TENIENDO PRESENTES las disparidades económicas y sociales entre la Comunidad y Bulgaria, y reconociendo así que los objetivos de esta asociación deben alcanzarse mediante las correspondientes disposiciones del presente Acuerdo,

CONVENCIDAS de que este Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y la inversión, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica de la economía búlgara,

DESEOSAS de establecer una cooperación cultural y de desarrollar los intercambios de información,

RECONOCIENDO el hecho de que el objetivo final de Bulgaria es llegar a ser miembro de la Comunidad, y que esta asociación, en opinión de las Partes, ayudará a Bulgaria a alcanzar este objetivo,

HAN CONVENIDO celebrar el presente Acuerdo, designando como plenipotenciarios para este fin,

EL REINO DE BÉLGICA:

Robert URBAIN,

ministro de Comercio Exterior y de Asuntos Europeos;

EL REINO DE DINAMARCA:

Jorgen ØSTRØM MØLLER,

secretario de Estado de Asuntos Exteriores;

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

Klaus KINKEL,

ministro Federal de Asuntos Exteriores;

LA REPÚBLICA HELÉNICA:

Michel PAPACONSTANTINOU,

ministro de Asuntos Exteriores;

EL REINO DE ESPAÑA:

Javier SOLANA,

ministro de Asuntos Exteriores;

LA REPÚBLICA FRANCESA:

Elisabeth GUIGOU,

ministra delegada de Asuntos Europeos;

IRLANDA:

Dick SPRING,

ministro de Asuntos Exteriores;

LA REPÚBLICA ITALIANA:

Valdo SPINI,

secretario de Estado de Asuntos Exteriores;

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO:

Jacques POOS,

ministro de Asuntos Exteriores;

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS:

P. KOOIJMANS,

ministro de Asuntos Exteriores;

LA REPÚBLICA PORTUGUESA:

J.M. DURAO BARROSO,

ministro de Asuntos Exteriores;

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:

Douglas HURD,

ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth;

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO:

Niels HELVEG PETERSEN,

ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Dinamarca, presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;

Sir Leon BRITTAN,

miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;

Hans VAN DEN BROEK,

miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;

LA REPÚBLICA DE BULGARIA:

Luben BEROV,

primer ministro y ministro de Asuntos Exteriores;

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

1. Se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra parte.

2. Los objetivos de esta asociación son:

- ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita desarrollar unas relaciones políticas estrechas;

- establecer gradualmente un área de libre comercio entre la Comunidad y Bulgaria que cubra sustancialmente todo el comercio entre ellas;

- fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así un desarrollo económico dinámico y la prosperidad en Bulgaria;

- suministrar una base para la cooperación económica, financiera, cultural y social, así como para la asistencia comunitaria a Bulgaria;

- apoyar los esfuerzos de Bulgaria para desarrollar su economía y completar la transición hacia una economía de mercado;

- suministrar un marco apropiado para la gradual integración de Bulgaria en la Comunidad. Para tal fin, deberán crearse nuevas normas, políticas y prácticas de acuerdo con los mecanismos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT