94/820/CE: Recomendación de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (Texto pertinente a los fines del EEE)
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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1994 relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/820/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que la Decisión 91/385/CEE del Consejo (1), estableció la segunda fase del programa TEDIS (Sistemas de intercambio electrónico de datos de interés comercial), y que su artículo 3 se refiere a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (EDI); que el Anexo I de dicha Decisión prevé la finalización del proyecto de Modelo Europeo de Acuerdo de EDI;
Considerando que en 1989 (2) el Consejo aprobó los acuerdos para la participación de los países de la AELC, a saber, Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza;
Considerando que el EDI, al facilitar el intercambio de datos entre los usuarios, puede contribuir cada vez en mayor medida a la competitividad de las empresas europeas pertenecientes a los sectores de fabricación y servicios;
Considerando que la promoción y el rápido desarrollo del EDI en Europa, así como entre Europa y los terceros países, exige que los agentes económicos conozcan mejor cuáles son las repercusiones jurídicas de la realización de transacciones mediante el EDI;
Considerando que los trabajos ya iniciados en el ámbito del intercambio electrónico de datos durante la primera fase del programa TEDIS (1988 a 1989), establecido por la Decisión 87/499/CEE del Consejo (3), desembocaron en la preparación de un proyecto de Modelo Europeo de Acuerdo de EDI;
Considerando que un Modelo Europeo de Acuerdo de EDI contribuiría a la promoción del EDI al permitir abordar de manera flexible y concreta las cuestiones jurídicas planteadas por el uso del EDI, fomentando la cooperación entre los usuarios para el intercambio de mensajes de EDI;
Considerando que el uso de un Modelo Europeo de Acuerdo de EDI mejoraría el marco jurídico al abordar de manera uniforme las cuestiones jurídicas; que incrementaría la seguridad jurídica de quienes participasen en el intercambio y reduciría la incertidumbre asociada al uso del EDI; que evitaría la necesidad de que todas las empresas, y especialmente las pequeñas y medianas, redactaran su particular « Acuerdo de intercambio », con lo que se evitaría la repetición de un mismo trabajo;
Considerando que el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI contiene disposiciones legales que es preciso completar mediante las especificaciones técnicas que figuran en un Anexo Técnico en función de las necesidades específicas de los usuarios;
Considerando que el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI pretende garantizar una protección adecuada de los datos confidenciales y personales, en particular a la luz de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4);
Considerando que el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI se ajusta a las normas europeas e internacionales;
Considerando que también reconocen la necesidad de contar con unos « acuerdos de intercambio » normalizados otras organizaciones internacionales que participan en la promoción del EDI, tales como la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), el Grupo de trabajo sobre facilitación de los procedimientos del comercio internacional a través de su programa de trabajo sobre cuestiones jurídicas, y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI);
Considerando que la existencia de un enfoque europeo uniforme con respecto a las cuestiones relacionadas con el uso del EDI mejorará la situación de las empresas de los Estados miembros en cuanto a capacidad de negociación cuando comercien con terceros países mediante el EDI;
Considerando que la Comisión seguirá vigilando la evolución del sector y, si procede, tomará las medidas adecuadas para actualizar, revisar y completar este Modelo Europeo de Acuerdo de EDI,
RECOMIENDA:
-
Que los agentes económicos y las organizaciones que lleven a cabo actividades de intercambio comercial mediante el EDI utilicen el Modelo Europeo de Acuerdo de EDI y las correspondientes observaciones que figuran en los Anexos.
-
Que los Estados miembros faciliten el uso de este Modelo Europeo de Acuerdo de EDI y adopten las medidas más adecuadas a tal efecto.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1994.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 208 de 30. 7. 1991, p. 66.
(2) Decisiones 89/689/CEE, 89/690/CEE, 89/691/CEE, 89/692/CEE, 89/693/CEE y 89/694/CEE del Consejo, DO no L 400 de 30. 12. 1989, pp. 1, 6, 11, 16, 21 y 26, respectivamente.
(3) DO no L 285 de 8. 10. 1987, p. 35.
(4) COM(92) 422 final-SYN 287.
MODELO EUROPEO DE ACUERDO DE EDI DISPOSICIONES LEGALES ÍNDICE Índice Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 100 Artículo 2 Definiciones 100 Artículo 3 Validez y formación del contrato 101 Artículo 4 Admisibilidad como prueba de los mensajes de EDI 101 Artículo 5 Procesamiento y acuse de recibo de los mensajes de EDI 101 Artículo 6 Seguridad de los mensajes de EDI 102 Artículo 7 Confidencialidad y protección de los datos personales 102 Artículo 8 Registro y almacenamiento de los mensajes de EDI 102
Requisitos para la explotación del EDI 103 Artículo 10 Especificaciones y requisitos técnicos 103 Artículo 11 Responsabilidad 103 Artículo 12 Resolución de litigios 104 Artículo 13 Derecho aplicables 104 Artículo 14 Efecto, modificaciones, duración y separabilidad 104 MODELO EUROPEO DE ACUERDO DE EDI DISPOSICIONES LEGALES El presente Modelo Europeo de Acuerdo de intercambio electrónico de datos (EDI) se celebra por y entre:
y
en lo sucesivo denominados « las partes ».
Objeto y ámbito de aplicación
1.1. El « Modelo Europeo de Acuerdo de EDI », denominado en lo sucesivo « el Acuerdo », estipula las condiciones legales a las que se ajustarán las partes al efectuar transacciones mediante el uso del intercambio electrónico de datos (EDI).
1.2. El Acuerdo consta de las disposiciones legales que figuran a continuación, y será completado por un Anexo Técnico.
1.3. Salvo que las partes acuerden otra cosa, no está previsto que lo dispuesto en el Acuerdo regule las obligaciones contractuales que deriven de las transacciones subyacentes efectuadas mediante el uso del EDI.
Definiciones
2.1. A efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:
2.2. EDI
El intercambio electrónico de datos es la transferencia electrónica, de ordenador a ordenador, de datos comerciales y administrativos que estructuran un mensaje de EDI con arreglo a una norma acordada.
2.3. Mensaje de EDI
Un mensaje de EDI consta de una serie de segmentos, estructurados con arreglo a una norma aceptada, preparados en un formato legible por ordenador y capaz de ser procesado automáticamente y sin ambigueedades.
2.4. UN/EDIFACT
Según las define la CEPE (1), las reglas de las Naciones Unidas para el intercambio electrónico de datos en la administración, el comercio y el transporte constan de una serie de normas, directorios y orientaciones aceptados internacionalmente para el intercambio electrónico de datos estructurados y, en particular, para el intercambio relacionado con el comercio de bienes y servicios entre sistemas de información independientes e informatizados.
2.5. Acuse de recibo
El acuse de recibo de un mensaje de EDI es el procedimiento mediante el cual, al recibir dicho mensaje, el receptor comprueba su sintaxis y semántica y envía el correspondiente acuse de recibo.
Validez y formación del contrato
3.1. Las partes, con la intención de que este acuerdo resulte legalmente vinculante, renuncian expresamente a hacer uso de cualquier derecho interponer una acción tendente a invalidar un contrato celebrado mediante el uso de EDI de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo basándose únicamente en el hecho de que se celebró mediante el uso del EDI.
3.2. Cada una de las partes velará por que el contenido de un mensaje de EDI enviado o recibido no esté en contradicción con la legislación de su país correspondiente, que podría limitar el contenido de un mensaje de EDI, y tomará todas las medidas necesarias para informar sin demora a la otra parte de la existencia de tal contradicción.
3.3. Un contrato celebrado mediante el EDI se considerará celebrado en el lugar y momento en que el mensaje de EDI que contenga la aceptación de una oferta llegue al sistema informático del ofertante.
Admisibilidad como prueba de los mensajes de EDI
En la medida en que lo permita la legislación nacional aplicable, las partes acuerdan que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de EDI que hayan mantenido en cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo serán admisibles ante los tribunales y constituirán prueba de los hechos que en ellos figuran salvo que se aporte prueba de lo contrario.
Procesamiento y acuse de los mensajes de EDI
5.1. Los mensajes de EDI serán procesados, cuando se reciban, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, dentro de los plazos especificados en el Anexo Técnico.
5.2. No será preciso el acuse de recibo salvo que se haya solicitado bien en virtud de una disposición específica incluida en el Anexo Técnico, bien por petición expresa del remitente de un mensaje de EDI.
5.3. Cuando se precisa un acuse de recibo, el receptor de mensaje de EDI del cual debe acusarse recibo velará por que dicho acuse de recibo sea enviado en el plazo de . . . [un] día laborable a contar desde el momento en que se recibió dicho mensaje, a menos que en el Anexo Técnico se especifique otro plazo.
Se entenderá por día laborable cualquier día con excepción del sábado, domingo o día declarado festivo en el lugar de recepción del mensaje de EDI.
El receptor...
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