Asunto C-14/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 8 de enero de 2021 — Sea Watch E.V. / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Capitaneria di Porto di Palermo

SectionSerie C

22.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 98/9

  1. ¿Está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/16/CE (1) un buque clasificado como buque de carga por el organismo de clasificación del Estado de abanderamiento, pero que, en concreto, desarrolle exclusiva y sistemáticamente una actividad no comercial, como es la así denominada actividad SAR [search and rescue, a saber, búsqueda y salvamento; en lo sucesivo, «actividad SAR»] —como la que lleva a cabo [Sea Watch E.V.] mediante el SW4 [buque Sea Watch 4] con arreglo a sus propios estatutos— y, por consiguiente, puede realizarse también respecto a dicho buque el control PSC [Port State Control, a saber, el control de los buques por el Estado rector del puerto] En el supuesto de que […] el Tribunal de Justicia considere que también […] están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/16/CE los buques [que no desarrollen en concreto una actividad comercial], ¿es contraria a dicha Directiva, interpretada en tal sentido, una normativa como la normativa nacional recogida en el artículo 3 del [Decreto Legislativo] n.o 53/2011 —mediante el que se ha transpuesto al Derecho interno el artículo 3 de la Directiva 2009/16/CE—, que, en cambio, en su apartado 1 determina expresamente el ámbito de aplicación del PSC, limitándolo a los buques utilizados con fines comerciales y excluyendo no solo los yates de recreo, sino también los buques de carga que no desarrollen en concreto actividades comerciales y, por tanto, no sean utilizados para tales actividades ¿Puede considerarse fundadamente que, por el contrario, están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva, en la parte en que incluye también los buques de pasaje —a raíz de las modificaciones introducidas en 2017—, los buques de carga que desarrollen sistemáticamente la actividad SAR respecto de personas en peligro en el mar, equiparando de ese modo al transporte de pasajeros el transporte de las personas rescatadas en el mar por estar su vida en peligro

  2. ¿Puede quedar legítimamente comprendida en los factores imperiosos contemplados en el anexo I, parte II, punto 2A, o en los factores inesperados contemplados en el anexo I, parte II, punto 2B, a los que hace referencia el artículo 11 de la Directiva 2009/16/CE, la circunstancia de que el buque haya transportado un número de personas muy superior al indicado en el certificado de los equipos de seguridad, si bien debido a la actividad SAR, o, en...

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