Asunto C-19/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku (Polonia) el 16 de enero de 2020 — I. W., R. W. / Bankowi BPH S. A.

SectionSerie C

8.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 191/3

Lengua de procedimiento: polaco

Sąd Okręgowy w Gdańsku (Tribunal Regional de Gdańsk, Polonia)

Demandante: I. W., R. W.

Demandada: Bank BPH S. A.

1) ¿Debe entenderse el artículo 3, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1) en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional tiene la obligación de declarar la abusividad (conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva citada) de la cláusula de un contrato celebrado con un consumidor también en el supuesto de que en la fecha en que se dicte sentencia, como consecuencia de la modificación del contenido del contrato introducida por las partes mediante un anexo, esa cláusula ya no tenga carácter abusivo por haber resultado modificada y la declaración de abusividad de la cláusula conforme a su formulación original pueda conllevar el decaimiento (la anulación) de la totalidad del contrato

2) ¿Debe entenderse el artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 3, apartados 1 y 2, segunda frase, y el artículo 2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional puede declarar la abusividad de únicamente algunos de los elementos de la cláusula contractual relativa al tipo de cambio de la divisa fijado por el banco, a la cual se haya indexado el préstamo concedido al consumidor (como ocurre en el procedimiento principal), de forma que se suprima la disposición relativa a la fijación unilateral y falta de claridad del margen del banco, incluido en el tipo de cambio de la divisa, y se mantenga una disposición inequívoca relativa al tipo de cambio medio del banco central (Narodowy Bank Polski [Banco Nacional de Polonia]), lo que no exige sustituir el contenido suprimido por otra disposición legal, […] y tendrá como efecto el restablecimiento del equilibrio real entre el consumidor y el profesional, si bien modificará sustancialmente la cláusula relativa al cumplimiento de la obligación por el consumidor a favor de este

3) ¿Debe entenderse el artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de...

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