Asunto C-358/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — UBS Europe SE, anteriormente UBS (Luxembourg) SA, Alain Hondequin et consorts (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2004/39/CE — Artículo 54, apartados 1 y 3 — Alcance de la obligación de secreto profesional que corresponde a las autoridades nacionales de supervisión financiera — Resolución por la que se declara la pérdida de honorabilidad profesional — Supuestos contemplados por el Derecho penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Derecho de defensa — Acceso al expediente)
Section | información judicial |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas |
12.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 408/5
Lengua de procedimiento: francés
Cour administrative
Demandantes: UBS Europe SE, anteriormente UBS (Luxembourg) SA, Alain Hondequin et consorts
con intervención de: DV, EU, Commission de surveillance du secteur financier (CSSF), Ordre des avocats du barreau de Luxembourg
El artículo 54 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que:
— La expresión «supuestos contemplados por el Derecho penal», que figura en los apartados 1 y 3 de dicho artículo, no incluye la situación en la que las autoridades nombradas por los Estados miembros para el cumplimiento de esta Directiva adoptan una medida, como la que es objeto del litigio principal, por la que se prohíbe a una persona ejercer en una empresa supervisada la función de administrador u otra función cuyo ejercicio esté supeditado a la obtención de una autorización, con orden de renunciar a todas sus funciones a la mayor brevedad, debido a que dicha persona ya no cumple los requisitos de honorabilidad profesional establecidos en el artículo 9 de dicha Directiva, que forma parte de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar al ejercer las competencias de que son titulares en virtud de lo dispuesto en el título II de la misma Directiva. En efecto, dicho precepto, al establecer que la obligación de secreto profesional, con carácter excepcional, puede descartarse en tales casos, se refiere a la transmisión o utilización de información confidencial destinada a las actuaciones emprendidas, así como a las sanciones impuestas, de conformidad con el...
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