Asunto C-480/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — procedimiento incoado por «PrivatBank» AS (Procedimiento prejudicial — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Ámbito de aplicación material y personal — Servicios de pago prestados en una moneda distinta del euro o de la moneda de un Estado miembro fuera de la zona del euro — Servicios de pago prestados por una entidad de crédito — No ejecución o ejecución defectuosa de una orden de pago — Responsable — Procedimiento de supervisión prudencial — Procedimientos de reclamación — Recurso extrajudicial — Autoridades competentes)

SectionSerie C
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

13.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 230/4

1) El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual la autoridad a que se refiere el artículo 82 de dicha Directiva es competente para examinar las reclamaciones e imponer sanciones en el caso de servicios de pago prestados en la moneda de un Estado tercero.

2) Los artículos 20 y 21 de la Directiva 2007/64, en su versión modificada por la Directiva 2009/111, no son aplicables ratione personae a las entidades de crédito.

3) Los artículos 80 a 82 de la Directiva 2007/64, en su versión modificada por la Directiva 2009/111, deben interpretarse en el sentido de que no facultan a la autoridad competente, a efectos de estas disposiciones, para resolver, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 75 de dicha Directiva, los litigios entre los usuarios y los proveedores de servicios de pago derivados de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de una operación de pago, cuando tal autoridad ejerce su competencia para examinar las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago y para imponer sanciones a los proveedores de servicios de pago en caso de infracción de las disposiciones aplicables. Estos litigios deben resolverse en el marco de los procedimientos de recurso extrajudiciales a que se refiere el artículo 83 de la Directiva 2007/64, en su versión modificada por la Directiva 2009/111, sin perjuicio del derecho a recurrir ante un...

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