Asunto C-554/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 18 de julio de 2019 — Proceso penal contra FU

SectionSerie C

21.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 357/19

Lengua de procedimiento: alemán

Amtsgericht Kehl

Staatsanwaltschaft Offenburg

contra

FU

  1. ¿Deben interpretarse el artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) n.o 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), (1) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que confiere a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trata competencia para controlar la identidad de cualquier persona en una zona de 30 kilómetros a partir de la frontera terrestre de ese Estado miembro con otros Estados miembros parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, con el fin de prevenir o poner fin a la entrada o residencia ilegales en el territorio de dicho Estado miembro o de prevenir determinados delitos contra la seguridad de las fronteras, con independencia del comportamiento de la persona de que se trate y de la existencia de circunstancias particulares, normativa que es completada como sigue por un decreto ministerial: «a) La delincuencia transfronteriza tiene lugar de forma dinámica (temporal, local y utilizando diferentes medios de transporte) y, por lo tanto, requiere competencias de policía flexibles para combatirla. El ejercicio de la competencia mencionada tiene la finalidad de prevenir o impedir la delincuencia transfronteriza;

    1. Las medidas de control se llevarán a cabo en el marco estrictamente definido por los criterios antes mencionados del artículo 21, letra a), del Código de fronteras Schengen. Deben configurarse de manera que difieran claramente de las inspecciones sistemáticas de personas en las fronteras exteriores y que no tengan un efecto equivalente a los controles fronterizos. A su vez, la aplicación de estas medidas de control debe estar sujeta a un marco que garantice que no son equivalentes en intensidad y frecuencia a las inspecciones fronterizas.

    2. Dicho marco es configurado del siguiente modo: Las medidas de control no deberán ser implantadas de un modo duradero, sino que serán...

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